REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, diez (10) de octubre de 2016
157º y 206º
ASUNTO: HH01-S-1997-000002

Por cuanto he sido designada como Jueza Titular por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según lo señalado en el oficio Nº CJ-14 1039 de fecha 22 de abril del año 2014; y juramentada mediante Acta N° 119 de fecha 14 de mayo de 2014, por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud del cambio mutuo con la ciudadana Jueza Titular Abogada Yrene Pernalete Mendoza, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; me aboco de oficio en el presente asunto. Y Analizado el expediente de la demanda POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO presentada por SILENE COROMOTO APONTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.993, asistida por el Abogado GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.982 contra la COMISION PARA LA REFORMA DEL ESTADO COJEDES (COPRE); se observa en el presente asunto que la parte su objeto es el reenganche del trabajador, siendo este su pretensión y a los folios 317 al 321, dándose cumplimiento al mismo mediante ejecución forzosa. Por consiguiente, darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por la ciudadana SILENE COROMOTO APONTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.993, asistida por el Abogado GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.982 contra la COMISION PARA LA REFORMA DEL ESTADO COJEDES (COPRE); Así se decide.
La Jueza Titular.

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria
Abg. ZENAIDA VALECILLOS