REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, diez (10) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
157º y 206º

ASUNTO: HH01-L-2004-000016

Por cuanto he sido designada como Jueza Titular por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según lo señalado en el oficio Nº CJ-14 1039 de fecha 22 de abril del año 2014; y juramentada mediante Acta N° 119 de fecha 14 de mayo de 2014, por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud del cambio mutuo con la ciudadana Jueza Titular Abogada Yrene Pernalete Mendoza, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; me aboco de oficio en el presente asunto. Y analizado el expediente de la demanda incoada por: EDGAR SELIE titular de la cedula de identidad V10.566.703, Asistido de los abogados MARCELO ENODIO BARROLLETA GONZALEZ, DAYSI NAHIN NAVAS FIGUEROA Y LEWIS STOFIKM, inscritos en el IPSA bajo los Números 16.047, 62.110 y 32.954 respectivamente contra FUNDA PRODECO ,se evidencia que la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 20 de julio del año 2007 la cual se encuentra inserta al folio 48 pieza 3 del mismo; por lo que observa este Tribunal que de acuerdo a la actuación procesal antes referida, de las partes y del propio Tribunal suprimido que lo fue el mencionado día y hasta hoy han trascurrido, nueve (09) Años y tres (03) Meses lo cual comporta una inactividad tanto de las partes como del propio Tribunal que conoció de la presente causa por más de UN (01) AÑO, lo que origina DE PLENO DERECHO que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÒN en la nueva propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio Juez, de acuerdo con la nueva propuesta con la extinción de la instancia. Así se decide.
En atención a la norma contenida en el artículo 24 Constitucional, el cual señala que: “… Las leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”; en concordancia con el artículo 201 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal. Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide.

La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular.
Abg. ZENAIDA VALECILLOS.