República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






En su Nombre:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 26 de Octubre de 2016.
206° y 157°
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: Yurima Virginia Díaz Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.626, domiciliada en la Sector Piedra de Cumbre, Vía el Tanque, Carretera Nacional Troncal 5, entrada de Caja de Agua a 500 metros del Cuerpo de Bomberos, Tinaquillo Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

APODERADA JUDICIAL: Solís Hayde Heredia Torcate, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.690.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.460, con domicilio procesal ubicado en la Calle Páez, Centro Profesional Izamat, planta Baja, de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes.

DEMANDADO: Antonio José Belisario Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.421.473. Domiciliado en la Sector Urbanización Tamanaco, calle Caicara, casa J-20, Tinaquillo Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.


EXPEDIENTE Nº: 11.392.


MOTIVO: Divorcio.


SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Mediante escrito libelar presentado en fecha cinco (05) de junio del dos mil quince (2015), por la ciudadana Yurima Virginia Díaz Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.626, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Solís Hayde Heredia Torcate, venezolana, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.690.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.460. Interpuso demanda de Divorcio contra el ciudadano Antonio José Belisario Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.421.473, por ante este Juzgado actuando como distribuidor de causas, y previa distribución fue asignado a éste Tribunal, dándosele entrada en fecha 08 de junio de 2015, asignándole el Nº 11.392, de la nomenclatura interna de este Tribunal. (Folio 08).

En fecha diez (10) de Junio de Dos Mil Quince (2015), el Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las partes, así como al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de la celebración del primer acto conciliatorio, se comisionó al Juzgado del Municipio del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a fin de practicar la citación de la parte demandado. (Folios 09 y 10).

En fecha dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Quince (2015), compareció la ciudadana Yurima Virginia Díaz Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.626, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Solís Hayde Heredia Torcate, venezolana, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.690.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.460. Solicita al tribunal que revoque la admisión de la demanda de fecha 10 junio de 2015. (Folio 11).

En fecha veintidós (22) de Junio de Dos Mil Quince (2015), vista la diligencia suscrita por la ciudadana Yurima Virginia Díaz Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.626, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Solís Hayde Heredia Torcate, acuerda de conformidad lo solicitado, y en consecuencia REVOCA el auto de admisión de fecha 10 de junio del presente año inserto a los folios 09 y 10 de este expediente. (Folio 12).

En fecha veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince (2015), compareció la ciudadana Yurima Virginia Díaz Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.626, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Solís Hayde Heredia Torcate, consigno Poder Apud- Acta, y la misma se agregaron a los autos. (Folio 13 y 14).

En fecha treinta (30) de Junio de Dos Mil Quince (2015), la secretaria del Tribunal deja constancia que se libro la correspondiente Compulsa del libelo de la demanda, junto con orden de comparecencia y recibo, y dicha compulsa fue entregada al alguacil de este Tribunal ciudadano José Ramón Hernández. (Folios 15 al 17).

En fecha dos (02) de Julio de Dos Mil Trece (2015), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, expone a este despacho que el día 02 de julio del presente año siendo las 08:40am, le fue firmada Boleta de Notificación por el FISCAL CUARTO DE PROTECCION DE FAMILIA DEL MISNITERIO PUBLICO de esta ciudad, (Folios 18 y 19)

En fecha trece (13) de Julio de Dos Mil Quince (2015), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, expone a este despacho que el día 13 de julio del presente año que en dos oportunidades se traslado al Sector Urbanización Tamanaco, calle Caicara, casa J-20, Tinaquillo Municipio Tinaquillo del estado Cojedes a los fines de practicar la Citación personal del ciudadano Antonio José Belisario Guillen, sin haber podido localizarlo, siendo informado por una ciudadana que dijo llamarse ELIZABEHT RODRIGUEZ que no se encontraba (Folio 20).

En fecha dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Quince (2015), compareció la Profesional del Derecho Solís Hayde Heredia Torcate, venezolana, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.690.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.460, solicita al Tribunal la citación por Carteles.(folio 21).

En fecha veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Quince (2015), vista la diligencia presentada por la Profesional del Derecho Solís Hayde Heredia Torcate, venezolana, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.690.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.460, en consecuencia se ordena desglosar la compulsa, con orden de comparecencia y recibo , que fueran consignados por el alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2015, a los fines de practicar la citación ordenada.(Folios 22 al 24)

En fecha once (11) de agosto de Dos Mil Quince (2015), compareció la Profesional del Derecho Solís Hayde Heredia Torcate, venezolana, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.690.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.460, consigna los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.( Folio 25)


En fecha diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Quince (2015), la secretaria accidental del Tribunal deja constancia le fue entregada Compulsa del libelo de la demanda, junto con orden de comparecencia y recibo, al ciudadano Ibrahin Ricardo Martínez García, alguacil accidental de este tribunal (Folio 26)

En fecha dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Quince (2015), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano IBRAHIN RICARDO MARTÍNEZ GARCÍA, en su carácter de Alguacil Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, expone a este despacho que el día 18 de septiembre del presente año que en dos oportunidades se traslado al Sector Urbanización Tamanaco, calle Caicara, casa J-20, Tinaquillo Municipio Tinaquillo del estado Cojedes a los fines de practicar la Citación personal del ciudadano Antonio José Belisario Guillen, sin haber podido localizarlo, siendo informado por una ciudadana que dijo llamarse ELIZABEHT RODRIGUEZ que no se encontraba, en ese mismo acto consigno nueve (09) folios útiles. (Folio 27 al 35).

En fecha veintiuno (21) de septiembre de Dos Mil Quince (2015), compareció la Profesional del Derecho Solís Hayde Heredia Torcate, venezolana, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.690.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.460. Solicito la Citación por Carteles (Folio 37)

En fecha veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Quince (2015),Vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2015, y vista igualmente la diligencia suscrita por el Alguacil Suplente IBRAHIN RICARDO MARTÍNEZ GARCÍA, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se ordena la publicación por cartel en la prensa y la fijación de otro igual en la morada, el cual deberá publicarse en los diarios “LAS NOTICIAS DE COJEDES”, y “CIUDAD COJEDES” de esta localidad (folios 38 y 39).

En fecha veintiocho (28) de septiembre de Dos Mil Quince (2015), la Secretaria Suplente del Tribunal deja constancia le fue entregada el CARTEL DE CITACION acordado en fecha 23-09-2015, a la parte interesada quien recibió conforme. (Folio 40).

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actuaciones anteriormente establecidas, se constata que en fecha 10 de Junio 2015, este Tribunal admitió la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Yurima Virginia Díaz Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.626, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Solís Hayde Heredia Torcate, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.690.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.460, ordenando emplazar a las partes, así como al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de la celebración del primer acto conciliatorio, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano José Ramón Hernández, inserta al folio 20 de este expediente, informó a este despacho: Sic…” que diligentemente en dos oportunidades me traslade a al Sector Urbanización Tamanaco, calle Caicara, casa J-20, Tinaquillo Municipio Tinaquillo del estado Cojedes dirección indicada en el libelo de la demanda y señalada por la parte actora a los fines de practicar la citación personal del ciudadano Antonio José Belisario Guillen sin haber podido localizarlo, siendo informado por una ciudadana que dijo llamarse ELIZABEHT RODRIGUEZ que no se encontraba, en ese mismo acto consignó en nueve (09) folios útiles, la compulsa con su orden de comparecencia que le fuera entregada por este tribunal

Ahora bien, de autos se constata que el presente juicio de Divorcio se encuentra paralizado en estado de citación de la parte demandada ciudadano Antonio José Belisario Guillen, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.421.473, en la forma acordada por auto de fecha 23/09/2015, y desde la fecha de haberse hecho entrega del Cartel de Citación a la parte interesada, según se evidencia de la nota de Secretaría que riela al folio 40, hasta la presente fecha, sin haber sido cumplida la citación ordenada, y como puede observarse, la parte actora no acudió ante esta instancia a impulsar el proceso. En atención a lo anterior, este Tribunal observa que después de esa actuación hasta la presente fecha, no existe en el presente expediente actividad procesal alguna, situación jurídica que coloca a esta causa en estado de paralización.

Esa conducta omisiva de la parte actora, irremediablemente configura el supuesto genérico de Perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la perención se encuentra consumada en el presente caso.-
Precisa esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, una vez admitida la demanda, el actor no cumple con las obligaciones que le impone la Ley para practicar la citación, dentro de los treinta días siguientes.-

Textualmente expresa la norma in comento:

“Artículo 267. También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

También reconoce esta sentenciadora que a partir de la consagración en vía constitucional del principio de gratuidad de la justicia, la jurisprudencia ha desechado la exigencia de pago de arancel alguno para proceder a la citación de la parte demandada en todo juicio, de donde ha quedado aceptado que no es ésta una de las obligaciones que impone la ley al actor para que se lleve a cabo la citación de la parte demandada. No obstante, considera quien aquí decide, que cuando el legislador procesal previó la señalada causal de extinción de la instancia, no vinculó con carácter exclusivo este supuesto al incumplimiento del pago del arancel judicial cuyo cobro era legal y estaba en vigencia para la época en que se sancionó nuestro texto adjetivo, sino que existen otras obligaciones que son de cargo del actor, cuando incoa una acción, y que lo compelen a atender la demanda una vez incoada y admitida por el Tribunal e impulsar el proceso iniciado, so pena de ser declarada la extinción de la instancia por falta del impulso necesario.-

Se evidencia pues, que debido a una excesiva indolencia de la parte actora, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso, pues no hay constancia de haberse llevado a cabo la notificación ordenada y por el contrario se constata que la parte actora no cumplió oportunamente con su obligación de publicar el referido Cartel de Notificación. Todo lo anterior denota un absoluto abandono del trámite que configura sin lugar a dudas el supuesto específico de perención establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que no es otro que el transcurso de un año sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento, disposición legal esa que a juicio de quien aquí decide tiene plena aplicabilidad. Así se decide.-

- Capítulo III -
DISPOSITIVO DEL FALLO

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la Perención de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el juicio de Divorcio propuesto por la ciudadana Yurima Virginia Díaz Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.626, contra el ciudadano Antonio José Belisario Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.421.473, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza (T),

Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria Suplente,

Abg. Anny Gabriela Torres Boscan.

En la misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se público la anterior sentencia.

La Secretaria Suplente,

Abg. Anny Gabriela Torres Boscan.

Exp. Nº 11.392
YMC/AGTB/Reinaldo