REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
San Carlos, 19 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°
RESOLUCIÓN HG212016000364.
ASUNTO: HP21-R-2016-000257.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2016-006364.
JUEZ PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO A TÍTULO DE COAUTOR Y AGAVILLAMIENTO.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABOGADO LUIS RAMÍREZ, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: NOLBERTO JOSÉ MARÍN MORENO.
DEFENSA: ABOGS. MARÍA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ y ARGENIS PÉREZ, DEFENSORES PRIVADOS.
II
ANTECEDENTES
Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de octubre de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido en fecha 21 de junio de 2016, por la ABOG. MARÍA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ, DEFENSORA PRIVADA, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 28 de septiembre de 2016, el ciudadano Abogado ARGENIS PÉREZ, presentó ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha en fecha 21 de junio de 2016, por la ABOG. MARÍA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ, DEFENSORA PRIVADA en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-006364 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control Nº 04), la cual guarda relación con el recurso HP21-R-2016-000257 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida al ciudadano NOLBERTO JOSÉ MARÍN MORENO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A TÍTULO DE COAUTOR Y AGAVILLAMIENTO.
El 18 de octubre de 2016, se dió cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos todos los trámites de ley, la Sala procede a resolver en los siguientes términos:
III
RESOLUCIÓN
Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:
El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto al desistimiento:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”.(Copia textual y cursiva de la Sala).
En el presente caso, se observa que en fecha 28 de septiembre de 2016 el ciudadano ABOG. ARGENIS PÉREZ, Defensor Privado del imputado NOLBERTO JOSÉ MARÍN MORENO presentó por escrito la formal renuncia suscrita por el mencionado imputado, de continuar con el proceso de apelación en la presente causa. En el escrito fundado, ha manifestado su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la ABOG. MARÍA DE LOS ANGELES SANCHEZ, DEFENSOR PRIVADO, en fecha 21 de junio de 2016, en los siguientes términos:
“… Yo, Nolberto José Marín Moreno, (…), ante usted ocurro muy respetuosamente por ante este Tribunal en mi condición de imputado, para exponer y solicitar lo siguiente: Mediante el presente escrito presento renuncia a continuar con el proceso de la apelación presentada por la ciudadana María de los Ángeles Sánchez, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de identidad número V-18.292.872, abogada debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 181.943, con domicilio procesal en la Urbanización María José, Casa Nº.-08, Calle Nº.-02, Araure Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5245770; en el presente asunto, contra la decisión de Tribunal A-QUO de fecha 24 de abril del 2016, mediante la cual negó la nulidad de acta procesal y mi libertad. Por último, como consecuencia de la anterior petición, solicito que sea dejada sin efecto la apelación presentada y terminado el trámite correspondiente. (…)…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el imputado NOLBERTO JOSÉ MARÍN MORENO, ha manifestado de manera expresa e inequívoca, su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2016, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-006364 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control Nº 04), la cual guarda relación con el recurso HP21-R-2016-000257 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida al ciudadano supra mencionado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A TÍTULO DE COAUTOR Y AGAVILLAMIENTO, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, planteado en fecha 21 de junio de 2016 por la ABOG. MARÍA DE LOS ANGELES SANCHEZ, Defensora Privada, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-006364, seguida al imputado NOLBERTO JOSÉ MARÍN MORENO.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE
(PONENTE)
GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN MARÍA MERCEDES OCHOA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA
En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo la 01:15 p.m.
MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA