REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 17 de Octubre de 2016
206° y 157°

RESOLUCIÓN: N° HG212016000359
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2016-007124
ASUNTO: HP21-R-2016-000140
JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO CARMEN DIOCELY AGUIAR CHINCHILLA, FISCAL PROVISORIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: SAMER ASDRUBAL CASTILLO SOLIS.
DEFENSA: ABOGADO MANUEL ROMAN DEFENSOR PRIVADO.

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Agosto de 2016 correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto presentado en fecha 17 de Mayo de 2016 por la Abogado Nadeida Yania Vadilllo Defensora Pública (para el momento de la interposición del recurso), en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Mayo de 2016 y publicado el auto motivado en fecha 09 de Mayo de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 30 de Mayo de 2016, el Abogado Manuel Román Defensor Privado debidamente juramentado en fecha 24/05/2016 en el asunto signado con Nº HP21-P-2016-007124, presentó ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 17 de Mayo de 2016 por la referida Abogada en la causa identificada con el alfanumérico Nº HP21-P-2016-007124 (Nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Control), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2016-000140 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida en contra del ciudadano SAMER ASDRUBAL CASTILLO SOLIS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES.

El 08 de Agosto de 2016, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente al Juez GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 12 de Agosto de 2016, se dictó auto donde la Abogada Marianela Hernández Jiménez se abocó al conocimiento del presente asunto penal, por cuanto en fecha nueve (09) de Agosto de 2016 se reincorporó al cargo de Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en virtud del cese del reposo médico concedido desde el 06 de Junio de 2016, hasta el 08 de Agosto de 2016.

En fecha 10 de Octubre de 2016, la Abogada María Mercedes Ochoa Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud del reposo médico concedido al Abogado Francisco Coggiola Medina Juez Integrante de este Tribunal Colegiado.

En fecha 13 de Octubre de 2016, el Abogado Manuel Román Defensor Privado debidamente juramentado en fecha 24/05/2016 en el asunto signado con Nº HP21-P-2016-007124, presentó ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 17 de Mayo de 2016 por la referida Abogada en la causa identificada con el alfanumérico Nº HP21-P-2016-007124 (Nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Control), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2016-000140 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida en contra del ciudadano SAMER ASDRUBAL CASTILLO SOLIS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES.

Cumplidos todos los trámites de ley, la Sala procede a resolver en los siguientes términos:

III
RESOLUCIÓN

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto al desistimiento:

“.Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En el presente caso, se observa que el ciudadano Abogado Manuel Román Defensor Privado, en forma expresa y precisa en escrito fundado, ha manifestado su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la referida Abogada en fecha 17 de Mayo de 2016, en los siguientes términos:

“… (…) ACUDO ANTE USTED, MUY RESPETUOSAMENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO NUMERO: 51 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PARA SOLICITARLE DE CARÁCTER DE “URGENCIA”. QUE ESTA DEFENSA TECNICA PRIVADA Y EL IMPUTADO DE AUTOS, DESISTIMOS DE FORMA DE INMEDIATO, DEL RECURSO DE APELACION, INTERPUESTO POR LA ANTERIOR DEFENSA PUBLICA PENAL, YA QUE ESTA DEFENSA TECNICA PRIVADA, EN CONVERSACION CON MI REPRESENTADO Y SUS FAMILIARES, OPTAMOS POR DESISTIR DEL RECURSO DE APELACION HP21-R-2016-0000140 (…)…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el ciudadano Abogado Manuel Román Defensor Privado, ha manifestado de manera expresa e inequívoca su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Mayo de 2016, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-007124 (Nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Control), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2016-000140 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida en contra del ciudadano SAMER ASDRUBAL CASTILLO SOLIS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, planteado en fecha 17 de Mayo de 2016 por la Abogado Nadeida Yania Vadilllo Defensora Pública (para el momento de la interposición del recurso), en la causa identificada con el alfanumérico HP21-R-2016-000140, seguida en contra del ciudadano SAMER ASDRUBAL CASTILLO SOLIS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES. Así se decide.

Diarícese, regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN MARÍA MERCEDES OCHOA
JUEZ PONENTE JUEZA SUPERIOR



MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA

En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 02:13 horas de la tarde.-



MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA







RESOLUCIÓN: N° HG212016000359
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2016-007124
ASUNTO: HP21-R-2016-000140
MHJ/GEG/MMO/MRR/Jm-.