REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09: 00 am.) oportunidad fijada para que asistieran por ante este Despacho, a fin de que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos ANA MARIA MANIA YTANARE y JHONNY ENRRIQUE PARRAGA MOLOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.042.787 y V-19.543.011 en su orden, en el presente expediente signado con el N° 4009-16 -16, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika Canelón Lara, en su carácter de Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, el Secretario Abogado José Ángel Martínez Vera y el Alguacil. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JHONNY ENRRIQUE PARRAGA MOLOY, quien expone lo siguiente: PRIMERO: “Ciudadana Jueza en este mismo acto hago de su conocimiento que me comprometo a entregarle a la madre de mi hija la cantidad de 15.000,oo Bolívares mensual, el ultimo de cada mes, de manera puntual”. SEGUNDO: “Lo que corresponde a los gastos de útiles y uniformes escolares son compartidos por ambos, el padre se compromete a comprarle el uniforme cada año y los útiles escolares la madre”. TERCERO: “Durante los meses de Diciembre de cada año me comprometo a entregarle a la madre, ropa y calzado para mi hija”. CUARTO: “Lo que corresponde a los gastos de medicinas y consultas medicas son compartidos” QUINTO: “Me comprometo en el mes de Noviembre a comprarle la falda escolar a mi hija”. Es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: ANA MARIA MANIA YTANARE, quien expone lo siguiente:
“Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija, todo será compartido” Es todo.- Se Terminó, se leyó y conformes, firman oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
DEMANDANTE,
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C. I. Nº V-
DEMANDADO,
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C. I. Nº V-
EL SECRETARIO, EL ALGUACIL,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Expediente Nº 4009-16.
ECL/JM/ LG.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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