REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.018.627 y Nº V- 16.992.797, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3723-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Noviembre de 2016, por los ciudadanos MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ACHARAM FARFAN, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 134.382; dándosele entrada en esa misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 14 de Noviembre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: YAMILETH COROMOTO MONZON BOCANEY y JOSE ALBERTO ARIAS FIGUEROA,


titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.082.866 y V-13.986.363, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA, en su condición de hijos de la ciudadana MARIA DOMINGA GARCIA DE HERRERA(fallecida) solicitaron que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada ciudadana MARIA DOMINGA GARCIA DE HERRERA. Consignaron: Copias Simples de sus cedulas de identidad, así mismo Copia Certificada de su Acta Nacimiento y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA, como legítimos hijos de la De Cujus ciudadana MARIA DOMINGA GARCIA DE HERRERA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos YAMILETH COROMOTO MONZON BOCANEY y JOSE ALBERTO ARIAS FIGUEROA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA con la De Cujus MARIA DOMINGA GARCIA DE HERRERA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana MARIA DOMINGA GARCIA DE HERRERA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el

artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA, este Tribunal resuelve declarar a los ciudadanos: MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA DOMINGA GARCIA DE HERRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 25 días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ



Solicitud Nº 3723 -14.
ECL/JM/FL.-

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES




SOLICITUD: 3723 -14

SOLICITANTE(S): MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA

FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2016

APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.018.627 y Nº V- 16.992.797, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3723-14
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Noviembre de 2016, por los ciudadanos MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ACHARAM FARFAN, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 134.382; dándosele entrada en esa misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 14 de Noviembre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: YAMILETH COROMOTO MONZON BOCANEY y JOSE ALBERTO ARIAS FIGUEROA,


titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.082.866 y V-13.986.363, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA, en su condición de hijos de la ciudadana MARIA DOMINGA GARCIA DE HERRERA(fallecida) solicitaron que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada ciudadana MARIA DOMINGA GARCIA DE HERRERA. Consignaron: Copias Simples de sus cedulas de identidad, así mismo Copia Certificada de su Acta Nacimiento y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA, como legítimos hijos de la De Cujus ciudadana MARIA DOMINGA GARCIA DE HERRERA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos YAMILETH COROMOTO MONZON BOCANEY y JOSE ALBERTO ARIAS FIGUEROA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA con la De Cujus MARIA DOMINGA GARCIA DE HERRERA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana MARIA DOMINGA GARCIA DE HERRERA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el


artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA, este Tribunal resuelve declarar a los ciudadanos: MAYRA YMARUBI HERRERA GARCIA y YORDANO JOSE HERRERA GARCIA con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA DOMINGA GARCIA DE HERRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Abogado JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS 25 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ
Solicitud Nº 3723-14.
ECL/JM/FL.-