REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10: 00 am.) oportunidad fijada para que asistieran por ante este Despacho, a fin de que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos ANA ABIGAIL CORDERO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.670.101, asistida por el Abogado JOSE ALBERTO REYES GUZMAN, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 110.958 y VILLEGAS SARMIENTO PABLO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.594.118, asistido por la Abogada LETICIA JOSEFINA PINTO ROMERO, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 129.735; en el presente expediente signado con el N° 3959 -15, en el Juicio por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes ambas partes y en presencia de la Abogada Erika Canelón Lara, en su carácter de Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, del Secretario Abogado José Ángel Martínez Vera y del Alguacil, se le concede el derecho de palabra al ciudadano VILLEGAS SARMIENTO PABLO JOSE, quien expone lo siguiente: PRIMERO: “Ciudadana Jueza en este mismo acto hago de su conocimiento que me comprometo a entregarle el día, 07 de Diciembre del año en curso, a la madre de mi hija, la cantidad de 22.000,oo bolívares por concepto de manutenciones atrasadas”. SEGUNDO: “Lo que corresponde a los gastos de medicinas y consultas medicas son compartidos”. TERCERO: “Lo que corresponde a los gastos de Útiles, Uniformes Escolares y Guardería son compartidos por ambos padres”. CUARTO: Los gastos extras serán compartidos por ambos padres”. QUINTO: Estoy de acuerdo que se oficie a la cooperativa para la cual trabajo, a fin de que se descuente solamente el 15% por concepto de Sueldo Mensual, 15% por concepto de bonificación de fin de año y 15 %

por concepto de prestación social en caso de despido o de retiro voluntario, en virtud de que tengo otra carga familiar, consigno en este acto, partida de nacimiento, es todo”.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: ANA ABIGAIL CORDERO APARICIO, quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija, es todo”.- Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Se ordena librar oficio al Coordinador RICARDO BRAVO, COOPERATIVA ENDEREZADURAS, R.L., ubicada en la Zona Industrial del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, a los fines de dejar sin efecto las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha: 10 de Octubre de 2016, oficio librado bajo el numero 439-16, y sean descontadas las nuevas medidas preventivas de embargo sobre: Sobre el 15 % del SUELDO MENSUAL, que devenga el ciudadano PABLO JOSE VILLEGAS SARMIENTO, para cubrir las necesidades de la niña (identidad protegida), la misma deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma en que sean incrementados sus ingresos mensuales, igualmente sobre el 15 % de la BONIFICACION DE FIN DE AÑO y sobre el 15% de las PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano antes identificado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo, tales descuentos deberán ser depositado los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta 0166-0408-90-4081049633 en el Banco Agrícola de Venezuela, a nombre de la ciudadana ANA ABIGAIL CORDERO APARICIO, antes identificada, dichos porcentajes deberán ser descontadas directamente de la nomina de pago del ciudadano PABLO JOSE VILLEGAS SARMIENTO, a partir de la presente fecha. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ERIKA CANELÓN LARA
DEMANDADO,
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C. I. Nº V-
ABOGADA ASISTENTE,
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DEMANDANTE,

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C. I. Nº V-


ABOGADO ASISTENTE,
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EL SECRETARIO, EL ALGUACIL,

ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ





























Expediente Nº 3959-15.
ECL/JM/ FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.