REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): JOSE LUIS IBARRA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.174, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3681-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Octubre de 2016, por el ciudadano JOSE LUIS IBARRA NOGUERA plenamente identificado, asistido por la Abogada MARILYN DEL CARMEN PEREZ NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 146.790, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 21 de Octubre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL ALBERTO ARCILA y ORLANDO RAFAEL REYES AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.270.892 y V-19.543.110, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano JOSE LUIS IBARRA NOGUERA en representación de su madre ciudadana MARIA VERONICA NOGUERA ALVAREZ y de su hermano ciudadano JOEL RAFAEL IBARRA NOGUERA, plenamente identificados, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BLAS RAFAEL IBARRA(fallecido).
Consignaron: Copia de sus cedulas de identidad, así mismo Copia Certificada de Actas de Nacimiento Matrimonio y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos JOSE LUIS IBARRA NOGUERA, MARIA VERONICA NOGUERA ALVAREZ y JOEL RAFAEL IBARRA NOGUERA, salvo prueba en

contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MANUEL ALBERTO ARCILA y ORLANDO RAFAEL REYES AULAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus representados con el De Cujus BLAS RAFAEL IBARRA. conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a la solicitante(s) y sus representados sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano BLAS RAFAEL IBARRA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS IBARRA NOGUERA, en representación de su madre ciudadana MARIA VERONICA NOGUERA ALVAREZ y de su hermano ciudadano JOEL RAFAEL IBARRA NOGUERA, este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BLAS RAFAEL IBARRA, con la vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 02 días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 3681-16
ECL/JM/LF.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES


SOLICITUD: 3681-16


SOLICITANTE(S): JOSE LUIS IBARRA NOGUERA

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA

FECHA: 02 DE NOVIEMBRE DE 2016



APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): JOSE LUIS IBARRA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.174, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3681-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Octubre de 2016, por el ciudadano JOSE LUIS IBARRA NOGUERA plenamente identificado, asistido por la Abogada MARILYN DEL CARMEN PEREZ NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 146.790, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 21 de Octubre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL ALBERTO ARCILA y ORLANDO RAFAEL REYES AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.270.892 y V-19.543.110, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano JOSE LUIS IBARRA NOGUERA en representación de su madre ciudadana MARIA VERONICA NOGUERA ALVAREZ y de su hermano ciudadano JOEL RAFAEL IBARRA NOGUERA, plenamente identificados, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BLAS RAFAEL IBARRA(fallecido).
Consignaron: Copia de sus cedulas de identidad, así mismo Copia Certificada de Actas de Nacimiento Matrimonio y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público



prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos JOSE LUIS IBARRA NOGUERA, MARIA VERONICA NOGUERA ALVAREZ y JOEL RAFAEL IBARRA NOGUERA, salvo prueba en
contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MANUEL ALBERTO ARCILA y ORLANDO RAFAEL REYES AULAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus representados con el De Cujus BLAS RAFAEL IBARRA. conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a la solicitante(s) y sus representados sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano BLAS RAFAEL IBARRA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS IBARRA NOGUERA, en representación de su madre ciudadana MARIA VERONICA NOGUERA ALVAREZ y de su hermano ciudadano JOEL RAFAEL IBARRA NOGUERA, este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BLAS RAFAEL IBARRA, con la vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EL ABOGADO JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL, RELATIVA A SENTENCIA INTERLOCUTORIA, DICTADA EN ESTE TRIBUNAL Y DE CUYA



EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.




EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ




















Solicitud Nº 3681-16.
ECL/JAM/LF.