REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): ROSA MARIA VELOZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-3.918.999, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3705-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha (25) de Octubre de 2016, por la ciudadana ROSA MARIA VELOZ DE RODRIGUEZ plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado FRANKLIN ANTONIO VANEZCA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nª V-6.349.680 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 181.514 dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: SAUL JOSE LEON ESCORCHE Y PETRA RODRIGUEZ DE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.347.387 y V-2.348.368, en su orden.




-III-

MOTIVACIÓN

Los ciudadanos ROSA MARIA VELOZ DE RODRIGUEZ, OSWALDO ANTONIO VELOZ, MIREYA JOSEFINA VELOZ SUAREZ, ANTONIO JOSE VELOZ, Y CARMEN MARIA VELOZ DE NUÑEZ, en su condición de hijas del ciudadano BLAS ANTONIO VELOZ (fallecido) solicitaron que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano BLAS ANTONIO VELOZ. Consignaron: Copias Simples de sus cedulas de identidad, así mismo Copias Certificadas de sus Actas de Nacimiento y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos ROSA MARIA VELOZ DE RODRIGUEZ, OSWALDO ANTONIO VELOZ, MIREYA JOSEFINA VELOZ SUAREZ, ANTONIO JOSE VELOZ, Y CARMEN MARIA VELOZ DE NUÑEZ, como legítimas hijos del De Cujus ciudadano BLAS ANTONIO VELOZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: SAUL JOSE LEON ESCORCHE y PETRA RODRIGUEZ DE RIVERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con el De Cujus BLAS ANTONIO VELOZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano BLAS ANTONIO VELOZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA MARIA VELOZ DE RODRIGUEZ, OSWALDO ANTONIO VELOZ, MIREYA JOSEFINA VELOZ SUAREZ, ANTONIO JOSE VELOZ, Y CARMEN MARIA VELOZ DE NUÑEZ, este Tribunal resuelve declarar a los prenombrados con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BLAS ANTONIO VELOZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ERIKA CANELON LARA



EL SECRETARIO,



ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ















Solicitud Nº 3705-16.-
ECL/JAM/LG
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES



SOLICITUD: 3705-16


SOLICITANTE(S): ROSA MARIA VELOZ DE RODRIGUEZ


MOTIVO: PERPETUA MEMORIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA


FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2016

APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): ROSA MARIA VELOZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-3.918.999, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3705-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha (25) de Octubre de 2016, por la ciudadana ROSA MARIA VELOZ DE RODRIGUEZ plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado FRANKLIN ANTONIO VANEZCA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nª V-6.349.680 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 181.514 dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: SAUL JOSE LEON ESCORCHE Y PETRA RODRIGUEZ DE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.347.387 y V-2.348.368, en su orden.




-III-

MOTIVACIÓN

Los ciudadanos ROSA MARIA VELOZ DE RODRIGUEZ, OSWALDO ANTONIO VELOZ, MIREYA JOSEFINA VELOZ SUAREZ, ANTONIO JOSE VELOZ, Y CARMEN MARIA VELOZ DE NUÑEZ, en su condición de hijas del ciudadano BLAS ANTONIO VELOZ (fallecido) solicitaron que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano BLAS ANTONIO VELOZ. Consignaron: Copias Simples de sus cedulas de identidad, así mismo Copias Certificadas de sus Actas de Nacimiento y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos ROSA MARIA VELOZ DE RODRIGUEZ, OSWALDO ANTONIO VELOZ, MIREYA JOSEFINA VELOZ SUAREZ, ANTONIO JOSE VELOZ, Y CARMEN MARIA VELOZ DE NUÑEZ, como legítimas hijos del De Cujus ciudadano BLAS ANTONIO VELOZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: SAUL JOSE LEON ESCORCHE y PETRA RODRIGUEZ DE RIVERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con el De Cujus BLAS ANTONIO VELOZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano BLAS ANTONIO VELOZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA MARIA VELOZ DE RODRIGUEZ, OSWALDO ANTONIO VELOZ, MIREYA JOSEFINA VELOZ SUAREZ, ANTONIO JOSE VELOZ, Y CARMEN MARIA VELOZ DE NUÑEZ, este Tribunal resuelve declarar a los prenombrados con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BLAS ANTONIO VELOZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Abogado JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ









Solicitud Nº 3705-16.
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.