REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.791.820 actuando en su nombre y en representación propia y de sus hijos JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.974.925 y V-22.599.187 en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3703 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de Octubre de 2016, por los ciudadanos: NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA, actuando en su nombre y en representación propia y de sus hijos JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ, plenamente identificados, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 28 de Octubre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL CASTILLO SEVILLA y JENNY MAGDALENA RODRÍGUEZ CARBALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 22.598.084 y V-15.629.938 en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana: NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA, actuando en su nombre y en representación propia y de sus hijos JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ, plenamente identificados.
Consignó: Copias fotostáticas simples de sus cedulas de identidad, Actas de Nacimientos y de Defunción respectivamente. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA(Esposa), JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ(Hijos), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el(o) (s) Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL CASTILLO SEVILLA y JENNY MAGDALENA RODRÍGUEZ CARBALLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA(Esposa), JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ(Hijos), con el De Cujus VÍCTOR JULIO ARCILA MARVEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos: NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA(Esposa), JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ(Hijos), con el De Cujus VÍCTOR JULIO ARCILA MARVEZ sobre el acervo hereditario del prenombrado De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA(Esposa), JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ(Hijos), este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VÍCTOR JULIO ARCILA MARVEZ con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay
Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los diecisiete siete(17) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ÁNGEL MARTÍNEZ
Solicitud Nº 3703 -16
ECL /JAM /LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 3703 -16
SOLICITANTE(S): NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA(Esposa), JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ(Hijos).
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA
FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2016
APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.791.820 actuando en su nombre y en representación propia y de sus hijos JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.974.925 y V-22.599.187 en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3703 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de Octubre de 2016, por los ciudadanos: NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA, actuando en su nombre y en representación propia y de sus hijos JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ, plenamente identificados, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 28 de Octubre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL CASTILLO SEVILLA y JENNY MAGDALENA RODRÍGUEZ CARBALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 22.598.084 y V-15.629.938 en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana: NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA, actuando en su nombre y en representación propia y de sus hijos JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ, plenamente identificados.
Consignó: Copias fotostáticas simples de sus cedulas de identidad, Actas de Nacimientos y de Defunción respectivamente. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA(Esposa), JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ(Hijos), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el(o) (s) Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL CASTILLO SEVILLA y JENNY MAGDALENA RODRÍGUEZ CARBALLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA(Esposa), JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ(Hijos), con el De Cujus VÍCTOR JULIO ARCILA MARVEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos: NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA(Esposa), JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ(Hijos), con el De Cujus VÍCTOR JULIO ARCILA MARVEZ sobre el acervo hereditario del prenombrado De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos NEDIS DEL CARMEN FERNANDEZ DE ARCILA(Esposa), JULIANNI YOLNEDYS ARCILA FERNANDEZ y JULIO CESAR ARCILA FERNANDEZ(Hijos), este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VÍCTOR JULIO ARCILA MARVEZ con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los diecisiete siete(17) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL ABOGADO JOSE ANGEL MARTINEZ SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL, RELATIVA A SENTENCIA INTERLOCUTORIA, DICTADA EN ESTE TRIBUNAL Y DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ÁNGEL MARTÍNEZ
Solicitud Nº 3703 -16
ECL /JAM /LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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