REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
Identificación de las partes
Solicitante(s): YASMIN JOSEFINA PADRON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.018.944, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.987, actuando en su propio nombre y representación y de sus hijos menores de edad.
Motivo: PERPETUA MEMORIA.
Decisión: Interlocutoria.
-II-
Síntesis.-
Por recibida la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: YASMIN JOSEFINA PADRON GONZALEZ, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación y de sus hijos menores de edad. El Tribunal una vez revisada la solicitud incoada y sus anexos pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-III-
De la competencia.
Tal como lo ha venido señalando la Jurisprudencia la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes crea los Tribunales de Protección como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley. Así los artículos 173 y 177 establecen:
“Artículo 173.-Jurisdicción.
Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
“Artículo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
A) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, Modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y Revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro o fuera del país.
h) Colocación Familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de Jurisdicción voluntaria:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas.
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores y miembros del Consejo de Tutela.
c) Curatelas.
d) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.
f) Autorizaciones para separarse del hogar, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas de registro civil.
j) Títulos supletorios.
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niño, niñas y adolescentes.
l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Omissis).”

Entonces, de la lectura del literal K) del artículo 177, antes transcrito, se puede concluir que los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente tienen conferido por Ley el conocimiento y resolución de las jurisdicciones voluntarias que deban resolverse judicialmente, cuando hay menores de edad involucrados.
En el caso de autos y de la exhaustiva revisión de los recaudos consignados, entre ellos el acta de defunción del de Cujus JUAN BAUTISTA APARICIO, se evidencia la existencia de los coherederos (IDENTIDAD PROTEGIDA), hijos del fallecido y los cuales son menores de edad.
Por consiguiente, forzosamente esta instancia en la dispositiva del presente fallo deberá declinar la competencia en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
-IV-
Decisión.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA su competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado juzgado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, al Primer(01) día del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis(2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ
En la fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ

















Solicitud Nº 3677-16.-
ECL/EPS/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.





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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
Identificación de las partes
Solicitante(s): YASMIN JOSEFINA PADRON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.018.944, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.987, actuando en su propio nombre y representación y de sus hijos menores de edad.
Motivo: PERPETUA MEMORIA.
Decisión: Interlocutoria.
-II-
Síntesis.-
Por recibida la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: YASMIN JOSEFINA PADRON GONZALEZ, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación y de sus hijos menores de edad. El Tribunal una vez revisada la solicitud incoada y sus anexos pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-III-
De la competencia.
Tal como lo ha venido señalando la Jurisprudencia la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes crea los Tribunales de Protección como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley. Así los artículos 173 y 177 establecen:
“Artículo 173.-Jurisdicción.
Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
“Artículo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
A) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, Modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y Revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro o fuera del país.
h) Colocación Familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de Jurisdicción voluntaria:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas.
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores y miembros del Consejo de Tutela.
c) Curatelas.
d) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.
f) Autorizaciones para separarse del hogar, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas de registro civil.
j) Títulos supletorios.
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niño, niñas y adolescentes.
l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Omissis).”

Entonces, de la lectura del literal K) del artículo 177, antes transcrito, se puede concluir que los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente tienen conferido por Ley el conocimiento y resolución de las jurisdicciones voluntarias que deban resolverse judicialmente, cuando hay menores de edad involucrados.
En el caso de autos y de la exhaustiva revisión de los recaudos consignados, entre ellos el acta de defunción del de Cujus JUAN BAUTISTA APARICIO, se evidencia la existencia de los coherederos (IDENTIDAD PROTEGIDA), hijos del fallecido y los cuales son menores de edad.
Por consiguiente, forzosamente esta instancia en la dispositiva del presente fallo deberá declinar la competencia en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
-IV-
Decisión.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA su competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado juzgado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, al Primer(01) día del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis(2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Abogado JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ VERA Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL SECRETARIO

JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ VERA.


































Solicitud Nº 3677-16.-
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SOLICITUD: 3677 - 16

SOLICITANTE(S): YASMIN JOSEFINA PADRON GONZALEZ.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLINATORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA

FECHA: 01 DE NOVIEMBRE DE 2016

APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA: