República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-762-2016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: HILDA JOSEFINA RIVAS DE VILLAVICENCIO.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y tres (03) folios anexos, presentada en fecha 21 de octubre de 2016, por la ciudadana HILDA JOSEFINA RIVAS DE VILLAVICENCIO, actuando en su propio nombre, titular de la cédula de identidad Nº V-1.039.917, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIOLETA DEL ROSARIO TRONCOSA VIDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 256.770, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 01 de noviembre de 2016, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION

La ciudadana HILDA JOSEFINA RIVAS DE VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.039.917, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIOLETA DEL ROSARIO TRONCOSA VIDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 256.770, solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: YBRAIN VILLAVICENCIO CHIRINO, quien falleció en fecha 19 de mayo de 2015.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: YBRAIN VILLAVICENCIO CHIRINO, expedida en fecha 29/05/2.015, por el Registrador Civil, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y Copia certificadas de Acta de Matrimonio.
El artículo 825 del Código Civil establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente probada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
… A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados”.
Del contenido del acta de matrimonio de los ciudadanos HILDA JOSEFINA RIVAS DE VILLAVICENCIO y YBRAIN VILLAVICENCIO CHIRINO, puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL que existe con la solicitante por lo tanto su cualidad como heredera: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la ciudadana. Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos RAFAEL EDUARDO BOLIVAR MIRANDA, venezolano, soltero, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.068.886, de profesión Albañil, domiciliado en San Luis I, Sector Camoruco, Tinaco Estado Cojedes, y MARCOS JOSE CHAVEZ FIGUEREDO, venezolano, soltero, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.131, de profesión Administrador, domiciliado en San Ramón, Avenida Principal San Carlos Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a la ciudadana HILDA JOSEFINA RIVAS DE VILLAVICENCIO, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA AB-INTESTATO del ciudadano YBRAIN VILLAVICENCIO CHIRINO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA RIVAS DE VILLAVICENCIO, plenamente identificada y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a la ciudadana HILDA JOSEFINA RIVAS DE VILLAVICENCIO, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA AB-INTESTATO del ciudadano YBRAIN VILLAVICENCIO CHIRINO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio



Abg. Moisés Raúl García Mora


El Secretario


Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario



























Exp.- Solicitud Nº S-762-2016
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA