REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: Gilberto José Guzman y Florangel del Carmen Arteaga Aguirre, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.115.01 y 13.734.093, respectivamente, domiciliados el primero en los Jardines, San Carlos, Casa sin número, municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes y la segunda en la Urbanización Libertador, Calle 29 de Octubre Casa Nº 35, San Carlos estado Cojedes.
Abogado Asistentes: Nixon Varela, Inpreabogado Nº 75.619, adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura.
Motivo: Divorcio 185-A.
Sentencia: Interlocutoria (Cierre Cuaderno Separado)
Expediente Nº: 2016-1365
DE LOS HECHOS Y LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
El 4 de Noviembre de 2016, la Ciudadana Abogada Nuris Aurora Lozada Lara, Secretaria Titular del despacho dio cuenta sobre la imposibilidad de ubicar el expediente Nº 2016-1365, contentivo de la Solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos Gilberto José Guzman y Florangel del Carmen Arteaga Aguirre, arriba identificados, el cual se le dio entrada y admisión el día 2 de Noviembre de 2016, procediéndose a ordenar la búsqueda exhaustiva y minuciosa del referido expediente en los fondos documentales existentes por el área de archivo en un lapso perentorio, mediante auto de fecha 7 de Noviembre de 2016, a cuyo efecto el día 9 de Noviembre se informa que después de una minuciosa revisión del archivo y demás dependencias del Tribunal, se pudo constatar que no apareció el expediente up supra identificado, luego de ello, la Secretaria del despacho, da cuenta a quien suscribe que compareció el Abogado Rafael Tovia Arteaga, a objeto de consignar el expediente signado con el Nº 2016-1365 contentivo de la Solicitud de Divorcio 185-A, formulado por los ciudadanos Gilberto José Guzman y Florangel del Carmen Arteaga Aguirre, el cual por error involuntario se le traspapelo en sus documentos.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente devuelto al despacho, se evidencia que el mismo se encuentra en forma integra en todos y cada uno de sus folios, sin alteración alguna, tales como enmendaduras o tachaduras, lo cual resuelve la contingencia presentada, que dio origen a la apertura del presente expediente por extravío.
Con fundamento a ello, quien decide considera que los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso de las partes; se encuentran totalmente garantizados dada la premura con la cual aparecieron las actuaciones, y siendo que las partes no han comparecido a solicitar actuación alguna, la causa continua en el estado en que se encuentra, sin necesidad de notificación de las partes.
En tal sentido, se considera procedente dar por concluida las presentes actuaciones, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Dar por terminado el procedimiento y concluida la averiguación administrativa. En consecuencia, se cierra el cuaderno separado aperturado a tal efecto. Cúmplase.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaco a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 207º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia

La Secretaria Titular
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara

Conforme fue acordado en esta misma fecha 10/11/2016, se cumpliò con lo ordenado y siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara







Exp. Nº 2016-1365
NRGS/NaLl