REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: Carmen Dioscelis Aguiar Chinchilla, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.722, actuando en representación de la niña Dioscelis de los Ángeles Terán.
Demandado: Víctor Manuel Terán Moreno, titular de la cédula de Identidad Nº 10.990.861.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Sentencia: Interlocutoria (Cierre Cuaderno Separado)
Expediente Nº: 2004-491.
DE LOS HECHOS Y LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
El 4 de Noviembre de 2016, la Ciudadana Abogada Nuris Aurora Lozada Lara, Secretaria Titular del despacho dio cuenta sobre la imposibilidad de ubicar la Cuarta Pieza del Cuaderno Principal del expediente Nº 2004-491, contentivo del juicio por Fijación de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana Carmen Dioscelis Aguiar Chinchilla, actuando en representación de la niña Dioscelis de los Ángeles Terán, contra el ciudadano Víctor Manuel Terán Moreno, arriba ambos identificados, el cual se recibió Cheque Nª 48135935, de fecha 19/10/2016, por la suma de Bs. 2.254,44, emanado de la Empresa Corporación Eléctrica Nacional S.A. CORPOELEC S.A, por concepto de cancelación a Pensión Alimenticia Septiembre 2016 por la Menor Dioscelis de los Ángeles Terán, por descuento efectuado al ciudadano Víctor Terán, agregándose los recaudos recibidos y se ordena el desglose del cheque, a los fines de efectuar su deposito en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0065-71-0010006033 del Banco Bicentenario el día 2 de Noviembre de 2016, procediéndose a ordenar la búsqueda exhaustiva y minuciosa de la referida pieza del expediente en los fondos documentales existentes por el área de archivo en un lapso perentorio, mediante auto de fecha 7 de Noviembre de 2016, a cuyo efecto el día 9 de Noviembre se informa que después de una minuciosa revisión del archivo y demás dependencias del Tribunal, se pudo constatar que no apareció la pieza del expediente up supra identificado, luego de ello, la Secretaria del despacho, da cuenta a quien suscribe que compareció el Abogado Rafael Tovia Arteaga, a objeto de consignar la Cuarta Pieza de la Pieza Principal del expediente signado con el Nº 2004-491 contentivo del juicio por Fijación de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana Carmen Dioscelis Aguiar Chinchilla, en beneficio de por la Menor Dioscelis de los Ángeles Terán, contra el ciudadano Víctor Manuel Terán Moreno, el cual por error involuntario se le traspapelo en sus documentos.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente devuelto al despacho, se evidencia que el mismo se encuentra en forma integra en todos y cada uno de sus folios, sin alteración alguna, tales como enmendaduras o tachaduras, lo cual resuelve la contingencia presentada, que dio origen a la apertura del presente expediente por extravío.
Con fundamento a ello, quien decide considera que los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso de las partes; se encuentran totalmente garantizados dada la premura con la cual aparecieron las actuaciones, y siendo que las partes no han comparecido a solicitar actuación alguna, la causa continua en el estado en que se encuentra, sin necesidad de notificación de las partes.
En tal sentido, se considera procedente dar por concluida las presentes actuaciones, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Dar por terminado el procedimiento y concluida la averiguación administrativa. En consecuencia, se cierra el cuaderno separado aperturado a tal efecto. Cúmplase.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaco a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 207º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia
La Secretaria Titular
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
Conforme fue acordado en esta misma fecha 10/11/2016, se cumpliò con lo ordenado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
Exp. Nº 2004-491
NRGS/NaLl
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