REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

SOLICITANTE: MARÍA DEL ROSARIO REYES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.367, domiciliada en la calle Miranda, casa Nº 8, Macapo, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos LIGIA CRISTINA CASTILLO DE REYES, VÍCTOR RAMÓN REYES CASTILLO y MAYDA YOHEMI REYES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.356.277, V-8.674.321 y V-9.530.988, respectivamente, domiciliados en Macapo, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MORAIMA DEL CARMEN MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.461, domiciliada en Macapo, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5477/16.
FECHA: 09/11/2016.
-I-
SÍNTESIS

Recibida por distribución en fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 2414, la solicitud presentada por la ciudadana María del Rosario Reyes Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.367, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos Ligia Cristina Castillo de Reyes, Víctor Ramón Reyes Castillo y Mayda Yohemi Reyes Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.356.277, V-8.674.321 y V-9.530.988, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Moraima del Carmen Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.461; dándosele entrada mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2016, instando a la solicitante a consignar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Aurelio Reyes y Ligia Castillo.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, la solicitante, asistida de abogada, consignó la copia certificada del acta de matrimonio requerida.
Por auto de fecha tres (03) de noviembre de 2016, se acordó agregar el anterior escrito, teniéndose como debidamente subsanado, admitiéndose el mismo, y fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2016, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas Gestne Nohely Losada Sequera y Ana Roraima Álvarez Obregón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.961.652 y 15.486.410.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
La ciudadana María del Rosario Reyes Castillo, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos Ligia Cristina Castillo de Reyes, Víctor Ramón Reyes Castillo y Mayda Yohemi Reyes Castillo, solicita, se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos antes identificados, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Aurelio Ramón Reyes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-334.784; fundamentando su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 834, de fecha 08/11/2015, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, correspondiente al causante Aurelio Ramón Reyes Rodríguez; copia certificada de acta de matrimonio Nº 08, del 20/04/1957, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Lima Blanco, estado Cojedes; copia certificada de actas de nacimientos Nros. 67, del 11/07/1958, 27, del 25/03/1966, y 103, del 29/11/1969, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, correspondientes a los ciudadanos María del Rosario, Mayda Yohemi y Víctor Ramón Reyes Castillo, marcadas “h”, “j”, “i”; copias de las cédulas de identidad de todos los mencionados anteriormente; y copias del Registro de Información Fiscal (RIF) correspondientes a los ciudadanos Ligia Castillo, María del Rosario, Víctor Ramón y Mayda Yohemi Reyes Castillo, marcadas “k”, “l”, “m”, y “n”.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos legítimos, respectivamente, los ciudadanos Ligia Cristina Castillo de Reyes, María del Rosario, Mayda Yohemi y Víctor Ramón Reyes Castillo, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas Gestne Nohely Losada Sequera y Ana Roraima Álvarez Obregón, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, Aurelio Reyes, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Ligia Cristina Castillo de Reyes, María del Rosario Reyes Castillo, Mayda Yohemi Reyes Castillo y Víctor Ramón Reyes Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.356.277, V-5.207.367, V-9.530.988 y V-8.674.321, en su condición de esposa e hijos, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Aurelio Ramón Reyes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-334.784, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.






Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente



Abg. Felixana Márquez
Secretaria





En la misma fecha de hoy, nueve (09) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).




Abg. Felixana Márquez
Secretaria






Solicitud Nº 5477/16

MNRR/FMM.