REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
SOLICITANTE: MARIO JOSÉ SALAZAR ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.935, domiciliado en San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.900.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.815, con domicilio procesal en la calle Sucre, edificio General Manuel Manrique, primer piso, oficina Nº 18, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5493/16.
FECHA: 30/11/2016.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha once (11) de noviembre de 2016, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 2515, la solicitud presentada por el ciudadano Mario José Salazar Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.935, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Eduardo Rodríguez Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.815; dándosele entrada mediante auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2016, instando al solicitante a subsanar el escrito dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, por cuanto en la solicitud se evidencia un error en cuanto al nombre de la de cujus, quien aparece identificada como Trinidad Artega Marvez, siendo lo correcto, Trinidad Arteaga Marvez, según se evidencia de la cédula de identidad y de las actas consignadas en autos.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2016, el ciudadano Mario José Salazar Arteaga, asistido de abogado, consignó su escrito de solicitud, debidamente subsanado.
Por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre, se acordó agregar la anterior diligencia, teniéndose como debidamente subsanado el escrito de solicitud, admitiéndose el mismo, y fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el segundo (2º) día de despacho siguiente.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2016, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos Ángel Manuel Telleria González y María Eugenia Aguilera Escorche, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.365.341 y V-20.950.913.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
El ciudadano Mario José Salazar Arteaga, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Trinidad Arteaga Marvez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.023.460; fundamentando su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 555, de fecha 11/12/2006, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes, correspondiente a la causante Trinidad Arteaga Marvez (folio 3); copia certificada de acta de nacimiento Nº 223, del 16/04/1949, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Mario José Salazar Arteaga (folios 4-7); y copia de las cédulas de identidad de todos los mencionados anteriormente (folios 8-9).
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijo legítimo el ciudadano Mario José Salazar Arteaga, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos Ángel Manuel Telleria González y María Eugenia Aguilera Escorche, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con la fallecida, Trinidad Arteaga Marvez, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Mario José Salazar Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.935, en su condición de hijo, la cualidad de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Trinidad Arteaga Marvez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.023.460, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente
Abg. Felixana Márquez
Secretaria
En la misma fecha de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).
Abg. Felixana Márquez
Secretaria
Solicitud Nº 5493/16
MNRR/FMM.
|