REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
SOLICITANTES: DÉBORA RAMONA CARRILLO DE TESORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.613, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos GREY JOSEFINA TESORERO CARRILLO y FELIPE SAÚL JOSÉ TESORERO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.766.271 y V-15.486.796, todos domiciliados en la calle Independencia, casa Nº 13-30, entre Figueredo y Carabobo, sector El Chuchango, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.462, con domicilio procesal en la calle Boyacá, entre calles Manrique y Silva, diagonal al Supermercado La Fortuna del Centro, local Nº 10-10.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5500/16.
FECHA: 29/11/2016.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 21 de noviembre de 2016, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 2548, la solicitud presentada por la ciudadana Débora Ramona Carrillo de Tesorero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.613, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos Grey Josefina Tesorero Carrillo y Felipe Saúl José Tesorero Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.766.271 y V-15.486.796, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Emerita Mercedes Moreno Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.462; dándosele entrada mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 5500/16.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos Nicolás Mena y Mayelle Ramona Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.098.471 y V-5.747.581.
-II-
MOTIVACIÓN

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
La ciudadana Débora Ramona Carrillo de Tesorero, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos Grey Josefina Tesorero Carrillo y Felipe Saúl José Tesorero Carrillo, solicita, se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos antes identificados, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Edgar Rafael Tesorero Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.061.130; fundamentando su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 690, de fecha 02/09/2016, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, correspondiente al causante Edgar Rafael Tesorero Zabala, marcada “a”; copia certificada de acta de matrimonio Nº 66, del 29/04/1978, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, marcada “c”; copia certificada de actas de nacimientos Nros. 352, del 29/03/1983 y 1198, del 27/12/1974, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, correspondientes a los ciudadanos Felipe Saúl José y Grey Josefina Tesorero Carrillo, marcadas “d” y “e”; copias de las cédulas de identidad de todos los mencionados anteriormente, marcadas “b” y “f”.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos legítimos, respectivamente, los ciudadanos Débora Ramona Carrillo de Tesorero, Grey Josefina Tesorero Carrillo y Felipe Saúl José Tesorero Carrillo, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos Nicolás Mena y Mayelle Ramona Blanco, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, Edgar Rafael Tesorero Zabala, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Débora Ramona Carrillo de Tesorero, Grey Josefina Tesorero Carrillo y Felipe Saúl José Tesorero Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.040.613, V-12.766.271 y V-15.486.796, en su condición de esposa e hijos, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Edgar Rafael Tesorero Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.061.130, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.





Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente


Abg. Felixana Márquez
Secretaria






En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).




Abg. Felixana Márquez
Secretaria










Solicitud Nº 5500/16

MNRR/FMM.