REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
SOLICITANTE: MARÍA ELENA MANCINI DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.746, domiciliada en la avenida Bolívar, Nº 15-30, San Carlos, estado Cojedes, actuando en nombre propio y en representación de la coheredera CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ DE MANCINI (+), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.716.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO RAFAEL ECORCHE BOCANEY, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.576, con domicilio procesal en la calle Sucre, entre Ayacucho y avenida Ricaurte, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5498/16.
FECHA: 25/11/2016.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 17 de noviembre de 2016, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 2538, la solicitud presentada por la ciudadana María Elena Mancini de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.746, domiciliada en la avenida Bolívar, Nº 15-30, San Carlos, estado Cojedes, actuando en nombre propio y en representación de la coheredera Concepción Hernández de Mancini (+), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.716, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Hugo Rafael Escorche Bocaney, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.576; dándosele entrada mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 5498/16.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2016, rindieron su respectiva declaración los ciudadanos José Efraín Arévalo Méndez y Rafael Segundo Reyes Morales, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.897.284 y V-3.547.411.
-II-
MOTIVACIÓN

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
La ciudadana María Elena Mancini de Pérez, actuando en nombre propio y en representación de la coheredera Concepción Hernández de Mancini (+), solicita, se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana antes identificada, de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Giulio Mancini Ricci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.716; fundamentando su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia del acta de defunción Nº 299, de fecha 28/07/1997, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al causante Giulio Mancini Ricci, marcada “d”; copia del acta de defunción Nº 637, de fecha 19/10/20142, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, correspondiente a la de cujus Concepción Hernández de Mancini, marcada “a”; copia de acta de matrimonio Nº 01, del 04/02/1982, emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, marcada “c”; copia de acta de nacimiento Nº 237, del 30/04/1959, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, estado Miranda, correspondiente a la ciudadana María Elena Mancini, marcada “b”; copia de declaración sucesoral, emanada de la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, correspondiente al expediente administrativo Nº 980735, del causante Giulio Mancini Ricci, marcada “e”.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hija legítima, la ciudadana María Elena Mancini de Pérez, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos José Efraín Arévalo Méndez y Rafael Segundo Reyes Morales, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, Giulio Mancini Ricci, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.


-III-
DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana María Elena Mancini de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.746, actuando en nombre propio y en representación de la coheredera Concepción Hernández de Mancini (+), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.716, la cualidad de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de Giulio Mancini Ricci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.924, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.




Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente

Abg. Felixana Márquez
Secretaria





En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).




Abg. Felixana Márquez
Secretaria


Solicitud Nº 5498/16

MNRR/FMM.