REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
SOLICITANTES: MAGALYS JOSEFINA PACHECO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.568, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos FRANKLIN FRANCISCO SILVA PÉREZ y HARRINSON ADRIÁN SILVA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.193 y V-18.973.094.
ABOGADA ASISTENTE: ÁNGELA JOSEFINA PÁEZ GULBILA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.999.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.929.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5491/16.
FECHA: 24/11/2016.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 04 de noviembre de 2016, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 2503, la solicitud presentada por la ciudadana Magalys Josefina Pacheco de Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.568, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos Franklin Francisco Silva Pérez y Harrinson Adrián Silva Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.193 y V-18.973.094, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ángela Josefina Páez Gulbila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.929; dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2016, instando a la solicitante a subsanar el escrito de solicitud dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, por cuanto la misma debe indicar que actúa en nombre propio y en representación de los coherederos Franklin Francisco y Harrinson Adrián Silva Pérez, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de noviembre de 2016, la ciudadana Magalys Pacheco, asistida de abogada, consignó su escrito de solicitud, debidamente subsanado.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2016, se acordó agregar la anterior diligencia, teniéndose como debidamente subsanado el escrito de solicitud, admitiéndose el mismo, y fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, rindieron su respectiva declaración los ciudadanos Genaro José Veloz y Lovert Dayan Acosta Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.560.610 y V-10.920.705.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
La ciudadana Magalys Josefina Pacheco de Silva, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos Franklin Francisco Silva Pérez y Harrinson Adrián Silva Pérez, solicita, se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos antes identificados, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Fidel Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.139; fundamentando su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 692, de fecha 03/09/2016, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, correspondiente al causante Fidel Antonio Silva, marcada “b”; copia certificada de acta de matrimonio Nº 189, del 20/09/1997, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, marcada “a”; copia certificada de actas de nacimientos Nros. 905, del 07/08/1984 y 880, del 27/07/1988, emanadas del Registro Principal del estado Cojedes, correspondientes a los ciudadanos Franklin Francisco y Harrinson Adrian Silva Pérez, marcadas “h” e “i”; copias de las cédulas de identidad de todos los mencionados anteriormente, marcadas “c”, “d”, “e” y “f”.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos legítimos, respectivamente, los ciudadanos Magalys Josefina Pacheco de Silva, Franklin Francisco Silva Pérez y Harrinson Adrián Silva Pérez, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos Genaro José Veloz y Lovert Dayan Acosta Tovar, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, Fidel Antonio Silva, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Magalys Josefina Pacheco de Silva, Franklin Francisco Silva Pérez y Harrinson Adrián Silva Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.988.568, V-15.486.193 y V-18.973.094, en su condición de esposa e hijos, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Fidel Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.139, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente
Abg. Felixana Márquez
Secretaria
En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).
Abg. Felixana Márquez
Secretaria
Solicitud Nº 5491/16
MNRR/FMM.
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