REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
SOLICITANTES: OLGA MARÍA DE FARIA CORREA, ROBERTO CARLOS CARREÑO DE FARIA, YULIETH CAROLINA CARREÑO DE FARIA y RICARDO JOSÉ CARREÑO DE FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.077.306, V-17.809.739, V-17.809.754 y V-22.411.350, domiciliados en el sector Manrique, calle principal, casa s/n, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO JOSÉ CARREÑO DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.411.350, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.410.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5489/16.
FECHA: 22/11/2016.
-I-
SÍNTESIS

Recibida por distribución en fecha 01 de noviembre de 2016, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 2479, la solicitud presentada por los ciudadanos Olga María De Faria Correa, Roberto Carlos Carreño De Faria, Yulieth Carolina Carreño De Faria y Ricardo José Carreño De Faria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.077.306, V-17.809.739, V-17.809.754 y V-22.411.350, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ricardo José Carreño De Faria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.410; dándosele entrada mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de 2016, instando a los solicitantes a subsanar el escrito de solicitud dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, por cuanto presenta algunos errores.
En fecha once (11) de noviembre de 2016, los ciudadanos Olga María De Faria Correa, Roberto Carlos Carreño De Faria, Yulieth Carolina Carreño De Faria y Ricardo José Carreño De Faria, asistidos de abogado, consignaron nuevamente su escrito de solicitud, debidamente subsanado.
Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre, se acordó agregar la anterior diligencia, teniéndose como debidamente subsanado el escrito de solicitud, admitiéndose el mismo, y fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, rindieron su respectiva declaración, los ciudadanos Aníbal Ernesto Sumoza Ashby y Lorena Jamie Di Giacomo Peña, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.552.328 y V-11.541.292.
-II-
MOTIVACIÓN

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
Los ciudadanos Olga María De Faria Correa, Roberto Carlos Carreño De Faria, Yulieth Carolina Carreño De Faria y Ricardo José Carreño De Faria, solicitaron se les declaren suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos antes identificados, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alfonso Carreño Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.001.100; fundamentando su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los solicitantes, consignaron a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 919-04, de fecha 07/09/2016, emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, correspondiente al causante Carlos Alfonzo Carreño Valero, marcada “a”; copia certificada de acta de matrimonio Nº 74, del 15/11/1980, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, marcada “b”; copia certificada de actas de nacimientos Nros. 1726, 1837 y 1218, del 22/09/1983, 20/11/1984 y 02/09/1991, emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, correspondientes a los ciudadanos Roberto Carlos, Yulieth Carolina y Ricardo José, marcadas “c”; y copia de las cédulas de identidad de todos los mencionados anteriormente.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos legítimos, respectivamente, los ciudadanos Olga María De Faria Correa, Roberto Carlos Carreño De Faria, Yulieth Carolina Carreño De Faria y Ricardo José Carreño De Faria, salvo prueba en contrario.
Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos Aníbal Ernesto Sumoza Ashby y Lorena Jamie Di Giacomo Peña, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, Carlos Alfonzo Carreño Valero, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Olga María De Faria Correa, Roberto Carlos Carreño De Faria, Yulieth Carolina Carreño De Faria y Ricardo José Carreño De Faria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.077.306, V-17.809.739, V-17.809.754 y V-22.411.350, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alfonzo Carreño Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.001.100, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.




Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente

Abg. Felixana Márquez
Secretaria




En la misma fecha de hoy, veintidós (22) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).


Abg. Felixana Márquez
Secretaria

Solicitud Nº 5489/16

MNRR/FMM.