REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
SOLICITANTE: ESTEBAN BARTOLOMÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.825.624, domiciliado en San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MARICRISTIAN DEL VALLE SALAZAR MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.986.694, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.392, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXP. N° 5465/16.
FECHA: 10/11/2016.
-I-
SÍNTESIS

Recibida por distribución en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, bajo el N° 2325, presentada por el ciudadano Esteban Bartolomé Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.825.624; debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mariacristian del Valle Salazar Matute, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.392; dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2016, instando al solicitante, consignar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, original de la ficha catastral y certificación de linderos y medidas, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, por cuanto se hace necesario, a los fines de verificar los linderos y medidas de cada uno de los locales de dicha construcción, distinguidos con los números 1, 2, 3, 4 y 5, de la plata baja y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la plata alta, quedando anotada bajo el Nº 5465/16.
En fecha 19 de octubre de 2016, el solicitante, asistido de abogada, consignó original de la ficha catastral y las certificaciones de linderos y medidas requeridas, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2016, se acordó agregar la anterior diligencia, ordenando al solicitante, presentar nuevamente el escrito de solicitud dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, por cuanto debe indicar en el mismo los linderos de cada uno de los locales de la planta baja y de la planta alta, conforme a las certificaciones de linderos y medidas emanadas de la Dirección de Catastro del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
En fecha 31 de octubre de 2016, el solicitante, asistido de abogada, consignó nuevamente su escrito de solicitud, debidamente subsanado.
Por auto de fecha 03 de noviembre, se acordó agregar el anterior escrito, admitiéndose el mismo, y fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el cuarto (4º) día de despacho siguiente.
En fecha 10 de noviembre de 2016, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos Daniel Eduardo González y Osias Hermenegildo Arcila Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.368.411 y V-3.690.360.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista y analizada la solicitud de título supletorio, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
El ciudadano Esteban Bartolomé Salazar Salazar, solicitó, le sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas con dinero de su peculio personal, en un terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el 23 de julio de 2009, inserto bajo el Nº 06, folios 14 al 15, protocolo primero, tomo 3º, tercer trimestre, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición.
Nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como finalidad, las diligencias destinadas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado, que declaren bastantes para asegurar la posesión o tal derecho.
En virtud de ello, todo juez, que conozca de un asunto de jurisdicción voluntaria, donde no exista parte interesada en contrario, está investido de la llamada facultativa, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.
En este orden de ideas, sobre esta materia, la doctrina patria sostiene, que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar algún derecho sobre un inmueble que se ha construido a sus expensas.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de su cédula de identidad, documento de compra-venta, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 23 de julio de 2009, bajo el Nº 06, folios 14 al 15, protocolo primero, tomo 3º, tercer trimestre, donde se evidencia, la propiedad de la extensión de terreno de Quinientos Setenta Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (570,69 mts.2), ubicado en la calle Urdaneta, Nº 12-57, entre calles Figueredo y Miranda, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: solar propiedad de Amanda Esparragoza, con una longitud de Veintiséis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros Lineales (26,45 ml.), Sur: calle Urdaneta, con una longitud de Veintisiete Metros con Setenta Centímetros Lineales (27,70 ml.); Este: casa del señor Miguel Matute, con una longitud de Veinte Metros con Sesenta y Cinco Centímetros Lineales (20,65 ml.); Oeste: casa del señor Francisco Mejías, con una longitud de Veintiún Metros con Sesenta y Cinco Centímetros Lineales (21,65 ml.). Consignó además, ficha catastral y certificaciones de linderos y medidas, emanadas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de cada uno de los once (11) locales, de las cuales, se hacen constar, que posee unas bienhechurías constituidas por un edificio de dos (2) niveles, destinado a uso comercial y profesional, quedando conformada por once (11) locales comerciales, distribuidos en una planta baja y en una planta alta, con un área de construcción de Seiscientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (648,80 mts.2), distribuidos de la siguiente manera: Planta Baja, con un área de construcción de Trescientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros (324,27 mts.2), la cual consta de cinco (5) locales, detallados a continuación: Local Nº 01: con un área de construcción de Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros (38,53 mts.2), bajo los siguientes linderos: Norte: estacionamiento, con una longitud de Tres Metros con Ochenta y Cinco Centímetros Lineales (3,85 ml.); Sur: calle Urdaneta, con una longitud de Tres Metros con Ochenta y Cinco Centímetros Lineales (3,85 ml.); Este: escaleras, con longitud de Diez Metros Lineales (10,00 ml.); Oeste: local Nº 2, planta baja, con longitud de Diez Metros Lineales (10,00 ml.); Local Nº 02: con un área de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados con Dos Centímetros (40,02 mts.2), bajo los siguiente linderos: Norte: estacionamiento, con una longitud de Cuatro Metros Lineales (4,00 ml.); Sur: calle Urdaneta, con una longitud de Cuatro Metros Lineales (4,00 ml.); Este: local Nº 1, planta baja, con una longitud de Diez Metros Lineales (10,00 ml.); Oeste: local Nº 3, planta baja, con una longitud de Diez Metros Lineales (10,00 ml.); Local Nº 03: con un área de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados con Dos Centímetros (40,02 mts.2), bajo los siguiente linderos: Norte: estacionamiento, con una longitud de Cuatro Metros Lineales (4,00 ml.); Sur: calle Urdaneta, con una longitud de Cuatro Metros Lineales (4,00 ml.); Este: local Nº 2, planta baja, planta baja, con una longitud de Diez Metros Lineales (10,00 ml.); Oeste: local Nº 4, planta baja, con una longitud de Diez Metros Lineales (10,00 ml.); Local Nº 04: con un área de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados con Dos Centímetros (40,02 mts.2), bajo los siguiente linderos: Norte: estacionamiento, con una longitud de Cuatro Metros Lineales (4,00 ml.); Sur: calle Urdaneta, con una longitud de Cuatro Metros Lineales (4,00 ml.); Este: local Nº 3, planta baja, con una longitud de Diez Metros Lineales (10,00 ml.); Oeste: local Nº 5, planta baja, con una longitud de Diez Metros Lineales (10,00 ml.); Local Nº 05: con un área de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados con Dos Centímetros (40,02 mts.2), bajo los siguiente linderos: Norte: estacionamiento, con una longitud de Cuatro Metros Lineales (4,00 ml.); Sur: calle Urdaneta, con una longitud de Cuatro Metros Lineales (4,00 ml.); Este: local Nº 4, planta baja, con una longitud de Diez Metros Lineales (10,00 ml.); Oeste: paso de entrada al estacionamiento, con una longitud de Diez Metros Lineales (10,00 ml.); Planta Alta: con un área de construcción de Trescientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros (324,53 mts.2), la cual consta de seis (6) locales, detallados a continuación: Local Nº 01: con un área de construcción de Cincuenta y Uno Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (51,69 mts.2), bajo los siguientes linderos: Norte: pasillo de entrada, con una longitud de Tres Metros con Ochenta y Seis Centímetros Lineales (3,86 ml.); Sur: calle Urdaneta, con una longitud de Cinco Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros Lineales (5,55 ml.); Este: Miguel Matute y escalera, en líneas quebradas de (3) segmentos, y longitudes de Seis Metros con Catorce Centímetros Lineales, Un Metro con Sesenta y Nueve Centímetros Lineales y Cinco Metros con Cuatro Centímetros Lineales (6,14 ml., 1,69 ml y 5,04 ml.); Oeste: local Nº 2, planta alta, con una longitud de Once Metros con Dieciocho Centímetros Lineales (11,18 ml.); Local Nº 02: con un área de construcción de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Tres Centímetros (44,03 mts.2), bajo los siguientes linderos: Norte: pasillo de entrada, con una longitud de Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros Lineales (3,94 ml.); Sur: calle Urdaneta, con una longitud de Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros Lineales (3,94 ml.); Este: local Nº 1, planta alta, con una longitud de Once Metros con Dieciocho Centímetros Lineales (11,18 ml.); Oeste: local Nº 3, planta alta, con una longitud de Once Metros con Dieciocho Centímetros Lineales (11,18 ml.); Local Nº 03: con una área de construcción de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Tres Centímetros (44,03 mts.2), bajo los siguientes linderos: Norte: pasillo de entrada, con una longitud de Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros Lineales (3,94 ml.); Sur: calle Urdaneta, con una longitud de Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros Lineales (3,94 ml.); Este: local Nº 2, planta alta, con una longitud de Once Metros con Dieciocho Centímetros Lineales (11,18 ml.); Oeste: local Nº 4, planta alta, con una longitud de Once Metros con Dieciocho Centímetros Lineales (11,18 ml.); Local Nº 04: con una área de construcción de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Tres Centímetros (44,03 mts.2), bajo los siguientes linderos: Norte: pasillo de entrada, con una longitud de Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros Lineales (3,94 ml.); Sur: calle Urdaneta, con una longitud de Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros Lineales (3,94 ml.); Este: local Nº 3, planta alta, con una longitud de Once Metros con Dieciocho Centímetros Lineales (11,18 ml.); Oeste: local Nº 5, planta alta, con una longitud de Once Metros con Dieciocho Centímetros Lineales (11,18 ml.); Local Nº 05: con una área de construcción de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Tres Centímetros (44,03 mts.2), bajo los siguientes linderos: Norte: pasillo de entrada, con una longitud de Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros Lineales (3,94 ml.); Sur: calle Urdaneta, con una longitud de Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros Lineales (3,94 ml.); Este: local Nº 4, planta alta, con una longitud de Once Metros con Dieciocho Centímetros Lineales (11,18 ml.); Oeste: local Nº 6, planta alta, con una longitud de Once Metros con Dieciocho Centímetros Lineales (11,18 ml.); Local Nº 06: con una área de construcción de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Trece Centímetros (55,13 mts.2), bajo los siguientes linderos: Norte: estacionamiento, con una longitud de Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros Lineales (4,40 ml.); Sur: calle Urdaneta, con una longitud de Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros Lineales (4,40 ml.); Este: local Nº 5, planta alta, con una longitud de Doce Metros con Cincuenta y Tres Centímetros Lineales (12,53 ml.); Oeste: casa de Francisco Mejías, con una longitud de Doce Metros con Cincuenta y Tres Centímetros Lineales (12,53 ml.).
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante, razón por la cual, no existe ninguna duda para esta sentenciadora, que el ciudadano Esteban Bartolomé Salazar Salazar, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio, las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre el referido lote de terreno. Así se establece.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos Daniel Eduardo González y Osias Hermenegildo Arcila Pérez, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 27 de junio de 1996, sobre la naturaleza y valor jurídico del título supletorio, dejó establecido:

“…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como título inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes…”

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 27 de abril de 2001, sobre el mismo asunto, expresó lo siguiente:

“…De la revisión de las actas, esta Sala constata que en el sub judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación del justificativo de perpetua memoria, por lo que, al tratarse este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración y, por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes.
Por otra parte, este Tribunal Supremo tiene establecido que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así, en fallo de fecha 17 de Diciembre de 1998, en el caso Pedro Silva contra Corcoven S.A., la Sala Político Administrativa estableció:
…En este sentido se aprecia que el título supletorio no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble…”

Como consecuencia de lo anterior, y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, se aprecia, que efectivamente, el solicitante ha construido a sus solas expensas y con su propio peculio, en un terreno de su propiedad, unas bienhechurías, y siendo así, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue Título Supletorio suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

-III-
DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Esteban Bartolomé Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.825.624, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas con dinero de su peculio personal, en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Urdaneta, Nº 12-57, entre calles Figueredo y Miranda de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales, con sus resultas, a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Zuleima Hernández, asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.242, quien junto con la secretaria suscribirá cada uno de los folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.




Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente

Abg. Felixana Márquez M.
Secretaria



En la misma fecha de hoy, diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).


Abg. Felixana Márquez M.
Secretaria

Solicitud Nº 5465/16
MNRR/FMM/hz.