REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: HP11-V-2015-000348
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Milagros Colmenarez Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.471, residenciada en “Las Vegas”, Barrio 24 de Julio, Calle Antonio José de Sucre, Casa Nº 222, municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Euclides Herrera.
DEMANDADO: José Antonio Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.182, residenciado Las Margaritas, entrada principal, cerca de la escuela, la segunda casa por donde pasa el caño, municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes.

DEFENSOR PÚBLICO:

BENEFICIARIOS: Abg. Juan Ramos Ferrer.


Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de diecisiete (17), quince (15), trece (13) y once (11) años de edad

REPRESENTACIÓN
FISCAL: Abg. Lucía García
MOTIVO: Obligación de Manutención (Audiencia de Juicio).

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy miércoles treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 de la tarde, día y hora previamente fijado por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa por motivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana María Milagros Colmenarez Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.471, contra del ciudadano José Antonio Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.182, a favor de los adolescentes Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de diecisiete (17), quince (15), trece (13) y once (11) años de edad, nacidos en fechas 30/11/1999, 21/12/2001, 27/09/2003 y 09/07/2005, respectivamente. Se anuncia la audiencia a las puertas del tribunal. Previo el anuncio de este acto, se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada Marvis Maria Navarro, la Secretaria Abogada Mariana Linares, el Alguacil ciudadano Duances Escudero y el técnico audiovisual ciudadano Carlos Torres, quien filmará la audiencia con la cámara marca JVC, tipo Everio, Serial 131GO482. Se anuncia la audiencia a las puertas del Tribunal. Previo el anuncio de este acto por el Alguacil, se constituye el Tribunal, se deja constancia de la presencia del Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Lucía García. Se da inicio a la audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en atención a lo previsto en el articulo 450 literal “e” ejusdem, el cual establece los medios alternativos a la resolución de conflictos; a concederle el derecho de palabra a las partes a los fines de que manifiesten si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la Obligación de Manutención, quienes respondieron que sí; por lo que visto que ambas partes desean llegar a un acuerdo, se les concede el derecho de palabra a los ciudadanos María Milagros Colmenarez Soto y José Antonio Villegas, quienes manifiestan: “Convenimos en que la ciudadana María Colmenarez se va hacer cargo de los gastos de nuestros hijos: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de 17 años de edad y Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de 11 años de edad y el ciudadano José Antonio Villegas, se va hacer cargo de los gastos del adolescente Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de 14 años de edad y Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de 13 años de edad, así mismo se comprometió el ciudadano José Antonio Villegas a contribuir con la madre en los gastos que se generen extras de sus hijos y así como los gastos por enfermedad es decir médicos. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación de la fiscalía IV del Ministerio Público, Abg. Lucia García, quien expone: “Esta representación Fiscal, por cuanto los acuerdos llegados no contradicen los derechos de los adolescentes y el niño de autos más bien los satisface, oído lo manifestado por las partes quienes libres de toda coacción han manifestado la voluntad de llegar a un acuerdo para el cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor del niño y los adolescentes de autos, es por lo que solicito respetuosamente se imparta la homologación y se le atribuya el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 CRBV, 8, 27, 368 y siguientes de la LOPNNA. Es todo.” Seguidamente se procede a oír de forma separada a los adolescentes Nelson Manuel Villegas Colmenarez, Rafael Antonio Villegas Colmenarez, María de los Ángeles Villegas Colmenarez y el niño Miguel Ángel Villegas Colmenarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Seguidamente procede la jueza a exponer: Oída la opinión de la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico y el acuerdo al que han llegado las partes, visto que versan sobre derechos disponibles, y que con ellos no se vulneran derechos e intereses de los adolescentes Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de diecisiete (17), quince (15), trece (13), años de edad, nacidos en fechas 30/11/1999, 21/12/2001, 27/09/2003 y 09/07/2005, respectivamente; que los responsables del acuerdo tienen capacidad para ello y que el mismo satisface la pretensión inicial y de conformidad con lo establecido en el artículo conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 literal “e” 25, 26, 27, 385, 386 y siguientes, que consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener un nivel de vida adecuado así como que los padres sufraguen sus gastos manutención, se resuelve dar por consumado el acto y en consecuencia imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se homologa el acuerdo celebrado por motivo de Obligación de Manutención, entre los ciudadanos: María Milagros Colmenarez Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.471, contra del ciudadano José Antonio Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.182, a favor de los adolescentes Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de diecisiete (17), quince (15), trece (13), años de edad, nacidos en fechas 30/11/1999, 21/12/2001, 27/09/2003 y 09/07/2005, respectivamente. Así se decide.
Segundo: Se fija la obligación de manutención en los términos anteriormente descritos. Así se decide.
Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos. La presente decisión podrá ser modificada cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.
Dada en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza

Abg. Marvis María Navarro



Demandante:
Maria Colmenarez



Demandado:
José Villegas




Defensores Publicos:

Abg. Euclides Herrera



Abg. Juan Ferrer



Representante Fiscal
Abg. Lucia García

La Secretaria

Abg. Mariana Linares

En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se publicó la presente decisión la cual quedo Registrada bajo el Nº PJ0072016000074.