REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: HP11-V-2016-000218

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sorana Franco Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.573.
ABOGADO ASISTENTE: Johana Alexander Caster Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nº 200.517.
DEMANDADO: Miguel Angel Jimenez Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.921.

BENEFICIARIO: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de doce (12) años de edad, quien nació el día 01/12/2003.
REPRESENTACION
FISCAL Abg. Lucia García, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

MOTIVO Obligación de Manutención (Audiencia de Juicio).

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa por motivo de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Sorana Franco Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.573, contra del ciudadano Miguel Ángel Jiménez Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.921, a favor de la adolescente Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de doce (12) años de edad, quien nació el día 01/12/2003. Se anuncia la audiencia a las puertas del tribunal. Previo el anuncio de este acto, se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada Marvis María Navarro, la Secretaria Abogada Gloria Linarez, el Alguacil ciudadano Luis Matute y el técnico audiovisual ciudadano Carlos Torres, quien filmará la audiencia con la cámara marca JVC, tipo Everio, Serial 131GO482. Se ordena a la Secretaria confirmar si están presentes en la sala los llamados a la audiencia, confirmándose que comparece la parte demándate Sorana Franco Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.573, sin asistencia técnica jurídica; asimismo se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano Miguel Ángel Jiménez Ponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.921, sin asistencia técnica. Se encuentra presente la representación Fiscal del Ministerio Público Abogada Lucia García quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En éste estado, en virtud de la designación de quien suscribe como Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en reunión de fecha 14-08-2013, según Oficio CJ-133019, y debidamente juramentada según Acta Nº 217 de fecha 01/11/2016, con motivo del disfrute de Vacaciones de la Jueza de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada María Ubilerma Aguilar, y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión como garantía de la efectiva tutela judicial, este Tribunal procede abocarse al conocimiento de la presente causa, y con la finalidad de garantizar a las partes una justicia transparente y equitativa, en aras de la Seguridad Jurídica de las mismas se les concede, el derecho a las partes presente a los fines de que procedan a exponer, si existe cualquier motivo a ejercer el derecho de recusación de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 90 Código de Procedimiento Civil. Visto que no existe recusación alguna por parte de las partes presentes, se da inicio a la audiencia de juicio, la ciudadana jueza da lectura al contenido del artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y explica a las partes la dinámica de la audiencia y procede la juzgadora a preguntar de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República a fin de garantizar el debido proceso en concordancia con el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sobre los medios alternativos de la resolución de conflictos, seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que manifiesten si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la obligación de manutención, seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Sorana Franco Pinto y Miguel Ángel Jiménez Ponte, quienes manifestaron: “La obligación de manutención por la cantidad de diez mil bolívares (10.000, Bs) pagaderos los últimos de cada mes, en efectivo, y serán depositados en la misma cuenta en que he depositado las otras mensualidades. En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares será cubierto por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento cada uno (50%) previa comunicación entre ambos progenitores. En cuanto a la reposición de ropa y calzado serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50%) previa comunicación entre ambos progenitores. En cuantos a los gastos del mes de diciembre serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50%) previa comunicación entre ambos progenitores. En cuanto a los gastos médicos y de medicina serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50%). En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, a los fines de que emita su opinión en cuanto a la solicitud presentada por las partes, quien expone: “Oído lo manifestado por las partes, visto el acuerdo planteado no vulneran los derechos de la adolescente de auto, solicito a este Tribunal se imparta la correspondiente homologación, de conformidad con el articulo 75 y 76 Constitucional en concordancia con el artículo 8, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” Es todo. Procede la jueza a exponer: Oído el acuerdo por las partes, así como la opinión de la Representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico y el acuerdo a lo que han llegado las partes, visto que versan sobre derechos disponibles, que con ellos no se vulneran derechos e intereses de la adolescente Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, que los responsables del acuerdo tienen capacidad para ello y que el mismo satisface las necesidades del interés familiar y de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 literal “e” medios alternativos de resolución de conflictos, artículos 8, 30, 365 y siguientes, que consagra todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deporte requerido por los niños, niñas o adolescentes, se resuelve dar por consumado el acto y en consecuencia imparte su aprobación, homologando el procedimiento y téngase como Cosa Juzgada. Así se declara. Se deja constancia que mediante acta aparte será oída la opinión de la adolescente Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. que los responsables del acuerdo tienen capacidad para ello y que el mismo satisface la pretensión inicial y de conformidad con lo establecido en el artículo conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 literal “e” 8, 27, 358, 386 y siguientes, que consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, se resuelve dar por consumado el acto y en consecuencia imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Se deja constancia que fue oída la adolescente mediante acta separada. Así se declara.
DECISION
En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Sorana Franco Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.573 y Miguel Ángel Jiménez Ponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.921; en los términos antes descritos. Así se decide. Una vez vencido el lapso de Ley remítase al Tribunal con Funciones de Ejecución.
La Jueza
Abg. Marvis María Navarro
Fiscal IV del Ministerio Público:
Abg. Lucia García


Demandante:
Sorana Franco Pinto


Demandado
Miguel Ángel Jiménez Ponte


Alguacil:
Luis Matute


Técnico Audiovisual:
TSU. Carlos Torres



La Secretaria
Abg. Gloria Linarez


En esta misma fecha, siendo las 11:44a.m., se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ007201600070