REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: HP11-V-2016-000040


DEMANDANTE: Dircia Yazmina Hernández Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.424.216.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Euclides Herrera, en su condición de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
DEMANDADO: Ángel Alexis Carrasco Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.321.127.
BENEFICIARIO: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de ocho (08) años de edad.
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Lucía García
MOTIVO: Custodia (Audiencia de Juicio).

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL Y PÚBLICA

En el día de hoy, miércoles (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora previamente fijado por éste Tribunal, para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA ORAL y PUBLICA DE JUICIO, en la presente causa por motivo de Custodia, incoada por la ciudadana Dircia Yazmina Hernández Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.424.216 contra el ciudadano Ángel Alexis Carrasco Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.321.127, a favor del niño Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de ocho (08) años de edad. Previo al anuncio de la audiencia a las puertas del Tribunal, por el alguacil; se constituye el Tribunal integrado por la Jueza Abg. Marvis María Navarro, la secretaria Abg. Gloria Linarez, el Alguacil, ciudadano Luis Matute, el Técnico Audiovisual, ciudadano Carlos Torres, quien filmará la audiencia con una cámara marca: JVC; tipo: EVERIO; serial: 131G0481. Siendo informado que se encuentra presente en la Sala de Audiencia, la parte demandante en la presente causa, ciudadana Dircia Yazmina Hernández Aparicio, sin asistencia técnica. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Ángel Alexis Carrasco Andrade, sin asistencia técnica. Se encuentra presente la Abg. Lucia García, en su carácter de Fiscal Provisorio con competencia en Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Se le da inicio a la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone a las partes presentes sobre la finalidad de la audiencia, advirtiéndole a los presentes que deben estar atentos a todas las actuaciones que se lleven a cabo durante el acto, que deben litigar de buena fe, que no se admiten intervenciones dilatorias. Al público se le advierte que deben conservar una actitud de respeto por el tribunal, guardar silencio y la mayor disciplina durante el acto, que cualquier desacato puede ser sancionado conforme a la Ley y procede la juzgadora a preguntar de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República a fin de garantizar el debido proceso en concordancia con el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sobre los medios alternativos de la resolución de conflictos, seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que manifiesten si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la custodia, ambos respondieron que si desean llegar a un acuerdo. Por cuanto ambas partes desean llegar a un acuerdo, se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Dircia Yazmina Hernández Aparicio y Ángel Alexis Carrasco Andrade, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “La custodia del niño Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, será ejercida por la ciudadana Dircia Yazmina Hernández Aparicio, en relación al Régimen de Convivencia Familiar: el niño compartirá con el progenitor todos los fines de semana desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, previo acuerdo entre las partes y el niño
; Las vacaciones escolares del niño compartirá con ambos progenitores, la mitad con la progenitora y la otra mitad con el progenitor, previo acuerdo entre ambos progenitores y tomando en cuenta la opinión del niño; En épocas de carnaval y semana santa, el niño compartirá de forma alterna con ambos progenitores; En el mes de Diciembre desde el día 24 de diciembre el niño compartirá con la progenitora y el día 31 de diciembre, el niño compartirá con el progenitor, alternándose cada año entre ambos progenitores, previo acuerdo entre ambos y tomando en cuenta la opinión del niño. Cuando el niño este de cumpleaños compartirá con ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación de la fiscalía IV del Ministerio Público, Abg. Lucia García, quien expone: “Esta representación Fiscal, por cuanto los acuerdos llegados no vulneran los derechos del niño más bien los satisface, visto lo manifestado por las partes quienes de libre de toda coacción han manifestado llegar a un acuerdo, solicito se imparta la debida homologación y se fije el régimen de convivencia familiar, no como asunto principal, por cuanto el presente asunto se trata de custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 27, 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito que se oficie al tribunal de mediación informando sobre el presente acuerdo, por cuanto existe un procedimiento de régimen de convivencia familiar en el tribunal de mediación”. Es todo. Procede la jueza a exponer: Oída la opinión de la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Público y el acuerdo a lo que han llegado las partes, visto que versan sobre derechos disponibles, que con ellos no se vulneran derechos e intereses del niño Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de ocho (08) años de edad; que los responsables del acuerdo tienen capacidad para ello y que el mismo satisface la pretensión inicial y de conformidad con lo establecido en el artículo conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 literal “e” 8, 27, 358, 386 y siguientes, que consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, se resuelve dar por consumado el acto y en consecuencia imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Se deja constancia que será oída del niño de auto mediante acta separada. Así se declara.

DECISION
En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos: Dircia Yazmina Hernández Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.424.216 y Ángel Alexis Carrasco Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.321.127, a favor del niño Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de ocho (08) años de edad, en los términos antes descritos. El presente convencimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Asimismo se acuerda remitir copia de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, para que sea agregada al asunto Nº HP11-J-2014-000381, donde existe una homologación de Régimen de Convivencia familiar y por cuanto ya cambiaron los supuestos, se le remite el acuerdo fijado por las partes en la audiencia de Juicio. Así se decide. El texto integro de la sentencia será publicado dentro de los cinco días de despacho siguientes a día de hoy. Siendo las 02:00 de la tarde, se da por concluida la presente audiencia termino se leyó y conforme firman.
La Jueza
Abg. Marvis María Navarro
Fiscalía IV del Ministerio Público:
Abg. Lucia García

Demandante
Dircia Yazmina Hernández Aparicio


Demandado
Ángel Alexis Carrasco Andrade



Alguacil
Luis Matute


La secretaria
Abg. Gloria Linarez


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072016000069