REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: ALIRIO JOSÉ GAMEZ BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.056, mayor de edad, soltero, y de este domicilio.
Abogado Asistente: HENDRIX ENRIQUE CASTRO MIRELES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.043.586, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el N° 193.761.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0289.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 28 de junio de 2016, el cual riela al folio (12) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 30 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos y se oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT- Cojedes), solicitando el estatus sobre el lote de terreno solicitado, el cual riela en los folios 13 al 14 de la presente solicitud.
En fecha 30 de junio de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: SANTOS ENRIQUE LIENDO y JOEL A, GUERRERO ORTIZ., el cual riela a los folios (15 al 16) de la presente solicitud.
En fecha 26 de junio de 2016, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (17) de julio del 2016, la práctica de la Inspección Judicial, el cual riela en los folio (17 al 18) de la presente solicitud.
En fecha 27 de julio de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Mapuey, Asentamiento Campesino sin Información, denominado como “ADABRAEL” del municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual riela a los folios (19 al 20) de la presente solicitud.
En fecha 01 de agosto de 2016, el ciudadano JOSE G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (21 al 25) de la presente solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2016, el ciudadano DOUGLAS DIAZ, técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, entrega informe técnico, el cual se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (26 al 28) de la presente solicitud.
En fecha 09 de noviembre del 2016, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG 300/16, del ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual riela en el folio 29.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano ALIRIO JOSÉ GAMEZ BUENO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (04 y 05).
• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folios (06 al 07).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folios (08).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 27 de julio de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1) una casa de habitación construida con paredes de bloque y friso de cemento, techo de losacero y tubos estructurales, cercada con rejas y portón de hierro; 2) acometida de cercado eléctrico; 3) Una cerca perimetral de paredes de bloque y tendido de alfajol; 4) Una construcción que sirve de depósito de herramientas construida con paredes de cemento, techo de acerolit y rejas de hierro; 5) Una construcción que sirve de oficina administrativa, construida con paredes de cemento y techo de losacero; 6) Una construcción, que sirve de local de oficina, construida con paredes de bloque de cemento y techo de losacero; 7) Una construcción tipo casa, que está destinada al uso de los obreros, construida con paredes de bloque y piso de cemento, techo de acerolit y ventanas de hierro; 8) Una construcción destinada a taller de reparación, construida con paredes de cemento y rejas de hierro, tubos estructurales y techo de acerolit; 10) Una construcción destinada a depósitos de alimentos, construida con paredes de bloque, cemento y techo de acerolit; 11) Una construcción que sirve como garita de vigilancia construida con paredes de bloques y de concreto, techo de zinc, tubo estructural, enrejado metálico, constante de dos plantas; 12) Un aljibe artesanal, así mismo se observo que no existe desarrollo de ninguna actividad agrícola. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano ALIRIO JOSÉ GAMEZ BUENO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO JOSÉ GAMEZ BUENO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. ALEIDA J. ALFONZO S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (30:00) p.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINCASTELLANOS M.,
Sol. Nº. 0289.
NDBM/MRCM/Aleida.
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