REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de noviembre de 2016.
206º y 157º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, presentada por el ciudadano, JESUS RAMÓN LÓPEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad número V-12.367.138; asistido por el abogado, CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 142.621; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En fecha siete (08) de noviembre de 2016, el ciudadano, JOSÉ GREGORIO ORTIZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.367.138; asistido por el abogado, CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 142.621; presenta solicitud de Titulo Supletorio, sobre un conjunto de bienhechurias consistentes sobre un lote de terreno denominado “FUNDO LOS NARANJOS”, ubicado en el Sector Rincón Solo, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes;
En fecha once (14) de noviembre de 2016, en virtud de lo anterior, este Tribunal, mediante auto del Tribunal, indicándole al solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, el escrito presentado por no determinarse la existencia o no de una comunidad o tenencia proindivisa, de acuerdo a lo observado en los instrumentos anexados.
Ahora bien, de la revisión de los Actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la solicitud, sin que el ciudadano, JESUS RAMÓN LÓPEZ SANDOVAL, haya cumplido en forma alguna con lo requerido.
En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover


posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

En consecuencia, al haber sido requerido por este Tribunal, que el ciudadano, JESUS RAMÓN LÓPEZ SANDOVAL, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, por no establece una determinación clara de la extensión del lote de terreno, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el ciudadano, JESUS RAMÓN LÓPEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad número V-12.367.138; asistido por el abogado, CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 142.621.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún días (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.





El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,

La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA JIMENEZ,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00) a.m.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA JIMENEZ





Exp. Nº 0308.
NDBM/MCCJ/Aleida.