REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-10.986.080, domiciliado en el Municipio Girardot, del estado Cojedes.
Abogado Asistente: DANNY DANIEL PEROZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.366.815, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 142.626.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0285.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 31 de mayo de 2016, el cual riela al folio 08 de la presente solicitud.
En fecha 06 de junio 2016, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 07 de junio del 2016, la evacuación de los testigos mediante auto, el cual riela al folio 09 de la presente solicitud.
En fecha 07 de junio de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: YOFRE ESPINOLA y EVA SEGURA, el cual riela a los folios 10 al 11 de la presente solicitud.
En fecha 21 de septiembre de 2016, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial el cual riela al folio 12 y 13 de la presente solicitud.
En fecha 29 de agosto de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “Finca La Guamita” ubicado en el Sector Urape, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot, del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 14 al 16 de la presente solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2016, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 17 al 21 de la presente solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2016 se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Técnico José Valentín Quintero., en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 22 al 26 de la presente solicitud.
En fecha 31 de octubre de 2016, el tribunal acuerda a oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) a los fines de que informen el status del mismo, el cual riela al folio 27 y 28 de la presente solicitud.
En fecha 16 de Noviembre de 2016, se recibe oficio de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) del status del mismo, en la misma fecha se ordena agregar a los autos, el cual riela al folio 29 de la presente solicitud.


-III-
MOTIVACION

El ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Titulo de GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, de fecha 04 de mayo de 2015, Folios (03 al 04).
• Copia del Mapa Poligonal, folio (05).
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (06).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 29 de septiembre de 2016, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: Previo recorrido y asesoramiento del experto designado se deja constancia que el Tribunal se constituyó en una vivienda de uso familiar enclavada dentro de un lote de terreno, denominado Finca “La Guamita” ubicado en el sector Urape, Parroquia el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, constante de una extensión aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (194 ha con 5.422 m2), en cual arrojó el siguiente punto de coordenada: N: 951009; E: 555965; SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del experto, se deja constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado existe las siguiente bienhechurías: Una casa de habitación familiar, construida con, listones de madera, pared de bahareque, techo de laminas de zinc, dividida en tres habitaciones, dos baños, dos cocinas, una sala y un corredor; 2. Cerca perimetrales y divisorias de potreros, construida con estantillos de madera y cinco líneas de alambre de púas; 3.) seis (06) potreros debidamente cercados; 4.) Seis (06) Posos Profundos con sus respectivas bombas; 5.) Dos (02) caney construidos con estructura de madera, techo de zinc y piso de cemento rustico; 6.) Un sistema de corrales con cuatro divisiones, con estructura metálica y cañones de palma, conformado por; dos embarcaderos y una romana; 7.) Cuatro lagunas artificiales; 8.) Una quesera, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento rustico. 9.) Una caballeriza construida con techo de aminas de aluminio acanalados y estructura metálica. 10.) Un (01) chiquero dividido en cuatro secciones, construido con piso de cemento rustico, techo de zinc, 11.) Una ovejera, construido con, techo de zinc, estructura de madera y piso de tierra. TERCERO: En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia bajo el asesoramiento del experto designado de lo siguiente; se observo la existencia de las siguientes maquinarias: un tractor, un remolque tipo zorra, una rastra, un rolo argentino y dos canoas con propulsión a motor. CUARTO: El Tribunal Bajo el asesoramiento del experto designado deja constancia que observo el desarrollo de una producción pecuaria caracterizada por la producción de ganado bobino, bufalino, ovino y porcino.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de garantía de permanencia otorgado a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,

La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA JIMENEZ,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30) p.m.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA JIMENEZ



Sol. Nº. 0285.
NDBM/MCCJ/Jerson.