REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES


Solicitante: CARLOS IGNACIO SALINAS GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.417.231, productor agrícola de este domicilio.
Abogado Asistente: LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.032.876, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 172.981..
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0298.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 22 de septiembre de 2016, el cual riela al folio 10 de la presente solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2016, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 04 de octubre del 2016, la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 11 de la presente solicitud
En fecha 27 de septiembre de 2016, el tribunal por autos acuerda a oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) a los fines de que informen el status del mismo, el cual riela al folio 12 y 13 de la presente solicitud.
En fecha 04 de octubre de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: JOHANNA ANDREINA PAEZ VALDONADO y BOHDAN JOSE KOWALYSZYN TELLES, el cual riela a los folios 14 al 15 de la presente solicitud
En fecha 17 de octubre de 2016, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial y ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Cojedes, para que designe un técnico de campo para que sirva de asesor al tribunal, el cual riela al folio 16 y 17 de la presente solicitud.
En fecha 19 de octubre de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino Aguirre, Sector Aguirre, parroquia Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes el cual riela a los folios 18 al 21 de la presente solicitud.
En fecha 20 de octubre de 2016, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 22 al 29 de la presente solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2016 se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ciudadano Ing. CARLOS ESCALONA, en su carácter de Técnicao designada, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 30 al 36 de la presente solicitud.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se recibe oficio de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) del status del mismo, en la misma fecha se ordena agregar a los autos, el cual riela al folio 37 de la presente solicitud


-III-
MOTIVACION

El ciudadano CARLOS IGNACIO SALINAS GAMBOA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de CONSTANCIA DE RESIDENCIA. Emitida por el Consejo Comunal “ AGUIRRE”, folio (04).
• Copia Registro Agrario, folios (05 y06).
• Copia del Mapa Poligonal, folio (07).
• Copia de la cédulas de identidad de los ciudadanos BOHDAN JOSE KOWALYSZYN TELLES y JOHANNA ANDREINA PAEZ VALDONADO, folio (08).
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS IGNACIO SALINAS GAMBOA, Folios (09).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 19 de octubre de 2016, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Cerca perimetral en fachada principal construida con tres hiladas de bloques de concreto, vigas de riostra, viga de corona y machones de concreto, malla de ciclón con brazos de tres hilos de alambre de púas en la parte superior, se observó en la misma fachada la entrada para vehículos con paredes de bloque de concreto frisada con mortero de cemento y acabado rustico con un (01) portón corredizo metálico de lámina, líneas eléctricas y un puerta metálica de uso peatonal; 2-) Cerca perimetral en fachada lateral derecha construida con hiladas de bloque de concreto, vigas de riostra y corona de concreto con un portón batiente de dos hojas de ciclón, en el mismo lateral derecho se contempla otra cerca construida con malla de ciclón con brazo sencillo de tres hilos de alambre de púa; 3.) Una la cerca de la fachada posterior existen dos tipos, una construida con malla de ciclón y otra construida con estantillos de concreto, con siete (07) hilos de alambre de púa; 4.) Una cerca perimetral lateral izquierda construida con estantillos de concreto, con siete (07) hilos de alambre de púa; 5.) Cercas internas (Divisiones para los potreros) construidas con estantillos metálicos, con siete (07) hilos de alambre de púa; 6.) Una (01) casa construida con paredes de bloque de concreto, frisada con cemento y acabado texturizado, piso de cemento requemado y caico, con techo de asbesto, puertas principal y posterior elaboradas con marco metálico y divisiones de vidrio, puertas internas metálicas entamboradas y de madera, ventanas corredizas con marco metálico, divisiones con vidrio y protectores con tubos metálicos, distribuida con tres (03) habitaciones, cuatro (04) salas de baño, una (01) área social que contempla sala, comedor y cocina empotrada con mesones de concreto y gabinetes de madera respectivamente, un (01) corredor perimetral con barandas de estructura metálica, piso de cemento requemado con caico y techo de cinduteja; 7.) Una (01) casa construida con paredes de bloque de concreto, frisada con cemento y acabado texturizado, piso de cemento, techo de láminas de cinduteja, puerta principal e internas metálica, ventanas corredizas con marco metálico, divisiones con vidrio y protectores con tubos metálicos, distribuida en dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, respectivamente; 8.) Un (01) caney rectangular construido con estructura metálica, paredes perimetrales de bloques de concreto, frisadas con cemento y acabado liso, techo con láminas de cinduteja y piso de cemento requemado; 9.) Una (01) piscina rectangular revestida con cerámica tipo mosaico con una barra interna; 10.) Un (01) galpón destinado para la cría y levante de ganado porcino construido con estructura metálica, techo de zinc, paredes de bloques de concreto frisada con acabado liso internamente con 12 cubículos, seis destinado a la maternidad y seis al levante y ceba; 11.) Un (01) pozo profundo; 12.) Una (01) vaquera construida con estructura metálica, techo de zinc, piso de concreto, comederos dobles y bebederos de bloques de concreto frisado, tres corrales con barandas de hierro y manga; 13.) Un (01) cuarto de máquina, construido con estructura metálicas, techo de zinc, paredes de bloques de concreto frisado con acabado liso, piso de cemento y dos puestas metálicas; 14.) Un (01) cuarto para depósito, construidos con estructura metálicas, paredes de bloques de concreto frisado con acabado liso, piso de cemento y losa de techo con losa cero, dos ventanas y dos puestas metálicas; con un (01) enrejado de estructura metálicas, techo de zinc, media paredes de bloques de concreto frisado y acabado rustico y piso de cemento; 15.) Un (01) depósito construido con estructura metálicas, losa de techo con losa cero, paredes de bloques de concreto frisadas con acabado rustico, puerta y ventana metálicas; 16.) siete (07) casas de cultivo bajo ambiente controlado construidas con estructura metálicas en las columnas laterales, columnas centrales galvanizadas, cubierta de techo con plástico de 200 micras, mallas antiáfida en los laterales, antecámara en la parte frontal, con diferentes medida y sistema de riego automatizado; 17.) Un (01) tanque subterráneo de concreto; 18.) Un (01) cuarto construido con estructura metálica, paredes de bloques de concreto frisado con acabado rustico, piso de cemento, techo de zinc y puerta metálica; 19.) Un (01) área destinada al control de calidad construido con estructura metálica, techo de zinc, paredes de bloques de concreto frisadas con acabado rustico de tres habitaciones; 20.) Una bancada eléctrica aérea de alta tensión con un banco de tres transformadores y bancada eléctrica aérea de baja tensión; 21.) Un (01) sistema de riego por aspersión automatizado. El Tribunal pasa a dejar constancia bajo el asesoramiento del experto designado que dentro del lote de terreno inspeccionado se desarrolla actividad pecuaria basada en el manejo de ganado bovino y porcino, así como la actividad agrícola basada en el cultivo de pimentón, se observó la existencia de las siguientes equipos y maquinarias agrícolas: tractores, rastra, un molino, planta eléctrica, desmalezadoras, fumigadora, rotativas, roticultores, carrito podadores, zorra, taladros, compresores.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de permanencia otorgado a favor del ciudadano CARLOS IGNACIO SALINAS GAMBOA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS IGNACIO SALINAS GAMBOA, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta (11:40) a.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINCASTELLANOS M.,




Sol. Nº. 0298.
NDBM/MRCM/José