REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecinueve (19) de diciembre del año 2016.
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO.


ASUNTO: HP01- L-2015-000089.

PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO DUQUE SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.021.252 (No asistió).

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN MIGUEL PEDROZA FALCON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.281. (No se constituyó).

PARTE DEMANDADA: CVA AZUCAR S.A y/o PATRONO SUSTITUTO CORPORACIÓN VENEZOLANA DE LA CAÑA DE AZUCAR Y SUS DERIVADOS S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.); oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio por motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que interpusiera el ciudadano MIGUEL ANTONIO DUQUE SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.021.252; parte DEMANDANTE, representado judicialmente por el Abogado RUBEN MIGUEL PEDROZA FALCON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.281; en contra de CVA AZUCAR S.A y/o PATRONO SUSTITUTO CORPORACIÓN VENEZOLANA DE LA CAÑA DE AZUCAR Y SUS DERIVADOS S.A. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza titular Abogada Yrene Pernalete Mendoza, el Secretario accidental Abogado Edynson José Fernández Fernández y el Alguacil Jesús Delgado y el ciudadano Técnico Audiovisual T.S.U Nestor Baden Mieres Castillo. Se deja constancia de la NO comparecencia del accionante, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, por lo que esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la pacífica y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en virtud de la incomparecencia del accionante al acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
El Secretario accidental.

Abg. Edynson José Fernández Fernández.




El Alguacil.
El Técnico Audiovisual.



Expediente: HP01-L-2015-000089.