REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000021
PARTE ACTORA: KELVYN DE JESUS FALCÓN CALDERIN, RUBEN PEREZ GARCIA y YORGE LUIS PEREZ MONTOLLA. ( NO COMPARECIERON)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS ( NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., DANIEL GOMEZ CARVALHO y PDVSA AGRICOLA, estos últimos no comparecieron ni constituyeron abogado.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ENRIQUE RAMIREZ Y HECTOR FLORES debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 92.190, y 146.798, respetivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy 01 de Noviembre del año 2016, siendo las (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos KELVYN DE JESUS FALCÓN CALDERIN, RUBEN PEREZ GARCIA y YORGE LUIS PEREZ MONTOLLA.. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de sus apoderados judiciales JULIO ENRIQUE RAMIREZ Y HECTOR FLORES debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 92.190, y 146.798, respetivamente. Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los PRIMEROS (01) días del mes de Noviembre del año 2016.
La Jueza.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
PARTE DEMANDADA

La Secretaria.