REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, nueve (09) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
156º y 205º
ASUNTO: HP01-L-2013-000065

Analizado el expediente de la demanda incoada por el ciudadano CARLOS LUIS RUMBOS CONTRERAS titular de la cédula de identidad N V-19.356.351; representado por el Abogado en ROBERT MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 157.400. Contra la entidad de trabajo TRANSPORTE CHIRGUA C.A. representado por JOSE HERNANDEZ OCHOA debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 55.678; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante acuerdo transaccional inserto al folio 126, en la que la entidad demandada de manera voluntaria realizo el pago de los conceptos adeudados el cual fue recibido por el apoderado judicial de la parte actora, constatándose en los folios 172 al 189 , que la parte actora ha recibido el resto de la cantidad acordada mediante pagos parciales hasta sumar la totalidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 129.213,00). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano CARLOS LUIS RUMBOS CONTRERAS titular de la cédula de identidad N V-19.356.351; contra la entidad de trabajo TRANSPORTE CHIRGUA C.A.Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.

La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular. Abg. ZENAIDA VALECILLOS
DMLS/zv.-