REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2014-000182
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el escrito solicitud de pronunciamiento de sustitución de patrono, sobrevenida en fase de ejecución de fecha 28-09-2016 solicitada por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 70.023, en representación de la parte actora, ciudadanos MIGUEL ARCANGEL REYES OLLARVES y JOSE ANIBAL CASTILLO HEREDIA, Titulares de las cedulas de Identidad números, 19.061.621 Y 22.304.227, respectivamente, en el juicio por cobro de prestaciones sociales en contra de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. y solidariamente los ciudadanos SIMON JOSE LEAL y EDUARDO ELIAS PINTO, manifestando que sus representados laboraron para las accionadas antes mencionadas, para lo cual interpuso demanda de prestaciones sociales y otros derechos laborales, habiendo obtenido en su decurso sentencias definitivas de fondo declarándose parcialmente con lugar. Que sobre el monto condenado se decreto la ejecución forzosa emitido por el Tribunal en fecha 16-06-2016, por la cantidad liquida de Bs. 1.134.230,90 más los honorarios de los expertos por la cantidad de Bs. 17.445,00, lo que arrojo un resultado de Bs. 1.151.667,96, que en el momento del acto de ejecución forzosa por el Tribunal Laboral del estado Carabobo a los efectos de ejecutar el embargo sobre las cuentas demandadas donde mantiene en el Banco Nacional de Crédito se dejó constancia que no satisfacía ninguna expectativa de sus representados. Que denuncia una deliberada SUSTITUCION PATRONAL, que se inició cuando el Presidente y Vicepresidente de la Entidad demandada AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. demandada ejecutada, ciudadanos SIMON JOSE LEAL Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.867.709 y EDUARDO ELIAS PINTO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.205.510, que dichos ciudadanos de manera fraudulenta tratando de evadir su responsabilidad patronal frente a sus representados, realizan en fecha 27 de marzo de 2015, una vez iniciada la presente acción por cobro de bolívares por prestaciones sociales, una negociación referente a la venta del inmueble donde funciona y es propiedad de AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. a la empresa SLACA S.A. representada por el mismo vendedor solidariamente ciudadano SIMON JOSE LEAL ALFONZO antes identificado y un familiar del ciudadano EDUARDO ELIAS PINTO, estando dicho inmueble constituido por tres parcelas de Terreno que forman parte del parcelamiento rural “El Manantial” jurisdicción del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y están Distinguidas con los números siete(7), ocho (8) y diez(10), distinguidas las mismas bajo el número catastral 09-02-01 RURAL-47-B1-07 con un área aproximada de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (8.950 Mts2) y que acompaña marcada “A”. Que vista las amplias facultades que le concede el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se dicte medida de aseguramiento, consistente a ordenar al Registro Público Inmobiliario la imposibilidad de los Accionistas de la empresa SLACA S.A., realizar cualquier acto de disposición sobre el bien inmueble que se encuentra protocolizado en fecha 27-03-2015 bajo el número 2015-125, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 319.8.2.1.Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Número 319.8.2.1.3066 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, el cual acompaña marcado “A”. Que solicita se acuerde la medida de aseguramiento.
En fecha 06-10-2016 el Tribunal mediante auto acordó abrir una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 10-10-2016 se libraron las respectivas boletas de notificación en virtud de la articulación probatoria acordada, siendo positivas a nombre de los ciudadanos accionantes MIGUEL ARCANGEL REYES OLLARVES y JOSE ANIBAL CASTILLO HEREDIA, contra de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. y la empresa SLACA S.A.
En la oportunidad de la articulación probatoria ofreció escrito de pruebas únicamente la parte accionante, de fecha 27-10-2016, inserto a los folios 291 al 293, ratificando los documentos públicos desde los folios 270 al 277, referidos a documento de venta, instrumento poder y notificación positiva ordenadas por este Tribunal sobre la articulación probatoria.
Destacado lo anterior solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, quien Juzga pasa a decidir como sigue:
El Apoderado judicial de los actores, ciudadano EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el numero 70.023 alegó, que en virtud del acto de ejecución forzosa realizado por el Tribunal Laboral del estado Carabobo a los efectos de ejecutar el embargo sobre las cuentas demandadas donde mantiene en el Banco Nacional de Crédito se dejó constancia que no satisfacía ninguna expectativa de sus representados, que el Presidente y Vicepresidente de la Entidad demandada AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. demandada ejecutada, ciudadanos SIMON JOSE LEAL Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.867.709 y EDUARDO ELIAS PINTO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.205.510, realizaron una venta del inmueble donde funciona y es propiedad de AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. a la empresa SLACA S.A. representada por el mismo vendedor solidariamente ciudadano SIMON JOSE LEAL ALFONZO antes identificado y un familiar del ciudadano EDUARDO ELIAS PINTO, el cual acompañó instrumentos que evidencian dicha negociación, y por tanto denuncia una SUSTITUCION PATRONAL.
Por lo que analizado el folio 273, se verifica copia certificada de venta del inmueble propiedad de la demanda de autos, AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. de fecha 27-03-2015 a la Sociedad Mercantil SLACA S.A. observándose en la misma, efectivamente un acto traslativo de la propiedad.
Ahora bien, analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto HP01-L-2014-000182, la parte accionada AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. evidentemente está obligada al pago de las prestaciones sociales a los actores mediante sentencia de fecha 27-10-2015 proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, observándose en la misma que los demandantes de nombres MIGUEL ARCANGEL REYES OLLARVES y JOSE ANIBAL CASTILLO HEREDIA, Titulares de las cedulas de Identidad números, 19.061.621 Y 22.304.227, respectivamente, prestaron servicio a la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. y solidariamente los ciudadanos SIMON JOSE LEAL y EDUARDO ELIAS PINTO, desde el año 2008 al 2014, por lo que al haberse evidenciado, un acto traslativo de la propiedad, se deduce, conforme al artículo 68 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, que existe solidaridad entre el patrono sustituido y el patrono sustituto, de las obligaciones derivadas de la Ley y de los contratos individuales nacidos antes de la sustitución hasta por el termino de cinco (05) años y de acuerdo al mismo artículo in comento, igualmente regula, que en el caso que existan juicios laborales anteriores, las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o patrona sustituida, por lo que revisados los documentos promovidos por el Apoderado Judicial de la parte actora, se constata de la copia certificada de venta, de fecha 27-03-2015, que dicha venta fue otorgada por AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. a otra persona jurídica denominada SLACA S.A.
En este sentido, tomando en consideración, que ya existía sentencia definitivamente firme de fecha 27-10-2015, emitida por el Tribunal Superior del Trabajo del estado Cojedes, queda evidenciada la SUSTITUCIÒN DE PATRONO alegada por la parte accionante, ya que existía el presente juicio laboral, de manera que, la nueva sociedad es responsable conjuntamente con el patrono sustituido, lo cual tiene repercusión en los derechos de los trabajadores, pudiendo en consecuencia reclamar las prestaciones sociales tanto al nuevo patrono como al patrono anterior, por consiguiente indefectiblemente debe DECLARARSE LA SUSTITUCION DE PATRONO. Así se decide.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de sustitución de patrono interpuesta por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 70.023, en representación de la parte actora, ciudadanos MIGUEL ARCANGEL REYES OLLARVES y JOSE ANIBAL CASTILLO HEREDIA, Titulares de las cedulas de Identidad números, 19.061.621 Y 22.304.227, respectivamente, en el juicio por cobro de prestaciones sociales en contra de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. y solidariamente los ciudadanos SIMON JOSE LEAL y EDUARDO ELIAS PINTO. Por consiguiente se declara. PRIMERO: La existencia de sustitución de patrono entre AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. y la Sociedad Mercantil denominada SLACA S.A. SEGUNDO: la sentencia definitiva podrá ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o patrona sustituida, es decir, AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A. y solidariamente los ciudadanos SIMON JOSE LEAL, EDUARDO ELIAS PINTO y/o SLACA S.A.
Hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2016, siendo las cuatro y un minuto (04:01 p.m.) de la tarde. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA TITULAR, ABG. ZENAIDA VALECILLOS
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las cuatro y un minuto (04:01 p.m.) de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ZENAIDA VALECILLOS
EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000182
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