REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, dos (02) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000057
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: La parte actora actúa en nombre propio y representación
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE RADIADORES S.A. (VERSA). No compareció Representante legal ni Judicial.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUIS ADOLFO BELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 16 de mayo del año 2016, en razón de la acción por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el Abogado, GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.209.883 inscrito en el I.P.S.A bajo el número 9.989, actuando en nombre propio y representación contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE RADIADORES S.A. (VERSA). Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 24-10-2016 a las 09:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora, que comenzó a laborar para VENEZOLANA DE RADIADORES S.A. (VERSA) desde el 15-01-1986 hasta el 15-01-2016. Que dicho servicio lo prestaba en la referida empresa en labores que se desarrollaba bajo las siguientes condiciones particulares de trabajo: asesoraba en casos relacionados con sindicato, seguridad industrial, discusión de contrato colectivo, asistencia de demandas laborales, asistencia en caso Cadivi, asistencia y asesoramiento, preparación y redacción de contrato de trabajo, de obra y otros, redacción y tramitación de actas en el Registro Mercantil del estado Aragua, lo último fue la asistencia en los casos Asuntos: HP01-L-2011-000110,HP01-L-2011-000119,HP01-L-2011-000120 ,HP01-L -2011-000121, y sus cuadernos separados, por cuanto el único accionista que está en Venezuela es LUIS ADOLFO BELLI LEONE venezolano mayor de edad ingeniero titular de la cedula de identidad Nº V- 7059409 y vice-presidente de la empresa, le solicitó que llegáramos a un arreglo en el pago de mis prestaciones sociales, quien me dijo que si quería llamara a San Juan ya que él no tenía dinero como cancelarme, ya que los bienes de la empresa están en manos de la sociedad mercantil IDTE C.A. Esta ultima consecuencia es la que da pie a que intente la presente acción en contra de VENEZOLANA DE RADIADORES S.A. (VERSA) inscrita en el Registro Mercantil llevado originalmente por el juzgado segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua en la actualidad por el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 30 de Mayo de año 1975 bajo el numero 85 tomo 04 ubicada en la zona industrial Tinaquillo, carretera nacional Tinaquillo–Valencia, 500 metros Municipio Tinaquillo. Que fue despedido sin darle ninguna explicación o forma justificada. Que el legislador sanciono estos abusos patronales estableciendo el pago de intereses moratorios a la tasa activa del Banco Central de Venezuela haciendo referencia a las tasas pagadas por los seis principales bancos comerciales del país y la indexación de la deuda. Que su patrono en ningún momento le canceló la totalidad de las obligaciones laborales y el bono de alimentación o cesta ticket vacaciones y bono vacacional, ni la antigüedad ni el régimen de prestaciones sociales los que le correspondían por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y su reglamento y la Ley que regula el bono de alimentación o cesta ticket socialista 2015 y el reglamento de la Ley de alimentación para los trabajadores. Que debe afirmar categóricamente que ha buscado un arreglo amistoso y LUIS ADOLFO BELLI LEONE se ha negado a ello y en consecuencia ha incurrido en mora por cuanto tales conceptos debía pagarlos inmediatamente al momento que finalizó la relación laboral tal como lo preceptúa el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que el cálculo de salario integral seria entonces, salario integral mensual = salario Mensual + normal + horas extras + días feriados + bono nocturno + bono vacacional + comisiones + primas + gratificaciones + vivienda. Que su salario integral lo obtiene primeramente dividiendo salario mínimo básico Bs. 40.000/30 días= Bs.1.333, 33 bono vacacional, 80 días/12 meses = 6,66/30 días= 0,22 este monto lo multiplicamos x Bs.1.333, 33 que es igual a 296,29 sumamos todos los resultados de salario base + utilidades Bs 439,99 mas bono vacacional de Bs.296, 29 es igual a Bs.2.69, 61 (este es mi salario integral diario) lo que daría un salario integral mensual de Bs. 62.088,46, por lo que se le adeuda la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (10.205.189,02 Bs) por la cual demanda a VENEZOLANA DE RADIADORES S.A. (VERSA) más las costas y costos del presente juicio que igualmente solicita la indexación judicial.
Que demanda los siguientes conceptos: vacaciones, artículo 190, vacaciones no disfrutadas articulo 195, dichas VACACIONES NO DISFRUTADAS correspondiente a los
Años: 2009 80dias, 2010 80 días, 2011 80 dias, 2012 80 días, 2013 80 días, 2014 80 dias, 2015 80 días para un total de 560 días por vacaciones no disfrutadas que su último salario fue Bs. 1.333,33x 560 = Bs.746.6663,48.BONO VACACIONAL: articulo 192 de La Ley Orgánica Del Trabajo Las Trabajadoras y Trabajadores correspondiente a los años 2009,2010,2011,2012,2013,2014 y 2015 80 días x año para un total de 560 días que multiplicados por Bs. 1.333,33 da como resultado Bs. 746.6663,48.Prestacion de antigüedad articulo 141,que su patrono debió haber depositado lo correspondiente a los años de servicio 2009,2010,2011,2012,2013,2014 y 2015 15 días cada trimestre calculado con base al último salario devengado y haber depositado dos días de salario por cada año por lo que le adeuda Bs. 746.6663,48 por lo que da como resultado Bs. 839.997,90.que los intereses sobre prestaciones sociales que le adeuda Bs. 359.996,40.Utilidades articulo 131 y 132 que le adeuda los siguiente años 2010,2011,2012,2013,2014 y 2015 para un total de 6 utilidades no cobradas lo que da como resultado 720 días lo que da un total de Bs.479.995,19. Cesta ticket que se la adeudan los años 2009 ,2015. Que el cálculo de bono de alimentación o cesta ticket es el siguiente: UT 150x1, 50=Bs. 225 diarios x 30 días = Bs. 6.750.Que se le adeuda 7 años x 12 meses= 84 meses 6.750=Bs.567.000, 00.CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES AL TERMINAR ARTICULO 142 30 días x cada año = 30 días x30 años = 900 días x salario integral Bs.2.069, 61= Bs.1.862.649, 00. PAGO DOBLE DE LAS PRESTACIONES SOCIALES articulo 141.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Analizada la presente demanda obedece al cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.209.883 inscrito en el I.P.S.A bajo el número 9.989, actuando en nombre propio y representación contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE RADIADORES S.A. (VERSA).
En virtud de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a esta Juzgadora para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
- Fecha de inicio y egreso: desde el 15-01-1986 hasta el 15-01-2016.
- Ultimo Salario: Bs. 1.333,33 mensual: Bs. 40.000,00
- Motivo de culminación: despido
Conceptos procedentes: Los conceptos solicitados son procedentes en derecho, tales como prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, utilidades, indexación e intereses de mora. Así se decide.
De la remuneración que señala el actor: Ultimo Salario diario devengado por el actor Bs. 1.333,33; mensual Bs. 40.000,00. En virtud que el actor señala como salario percibido de Bs. 1.333,33 por simple deducción aritmética, se concluye que se debe calcular de manera directa el beneficio establecido de prestaciones sociales preceptuadas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, únicamente en 30 días por año, conforme al literal C, por cuanto considera ésta Juzgadora conforme a la referida norma, que a pesar de que el actor, hizo referencia en haber percibido durante la relación de trabajo salario mínimo, siendo el último salario Bs. 40.000,00 mensual, dicho salario debe considerarse por lógica, el salario aplicable, por ser el más alto del devengado, y el resultado sería el monto mayor al que establecía el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1.991 y 1997. Por consiguiente, partiendo de su último salario diario, deberá multiplicarse a razón de 30 días por año. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos como sigue considerando el último salario básico señalado:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:
Alícuota bono vacacional = 30 días x Bs.1.333, 33= 39.999,90/ 360 días = Bs111, 11
Alícuota de utilidades = 120días x Bs. 1.333,33= 159.999,60/ 360 = Bs. Bs444, 44
111,11+ 444,44+. 1.333,33 = Bs. 1.888,88
Artículo 142 literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras;
900 días x 1.888,88 Bs. = Bs. 1.699.992,00
En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.699.992,00
Indemnización por despido:
Indemnización por despido Bs 1.699.992,00
Intereses por prestaciones sociales:
Intereses por prestaciones sociales Bs 173.123,56
Vacaciones no disfrutadas: Dicho concepto es procedente conforme al último salario en virtud de no haber sido disfrutado en su oportunidad
Años: 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 80 días por año para un total de 560 días x Bs 1333,33= Bs746.664,80
Total vacaciones no disfrutadas: Bs746.664,80
Vacaciones y Bono Vacacional Artículos 190 y 192: Dicho concepto debe ser pagado conforme al último salario en virtud de no haber sido pagado en su oportunidad
Años: 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 80 días por año para un total de 80 días x Bs 1333,33= Bs746.664,80
Total vacaciones y Bono vacacional Bs746.664,80
Utilidades: Dicho concepto debe ser pagado conforme al último salario en virtud de no haber sido pagado en su oportunidad
120 días por año: 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015
120 días por año = 720 días x Bs. 1.333,33 = Bs.959.997, 60
Total utilidades Bs.959.997,60
Bono de Alimentación: En virtud de lo alegado por la parte actora, que nunca pagó el referido beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras sin otorgarle el mismo o en su defecto una comida balaceada tal como lo establece el artículo 2 ejusdem, se declara procedente conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 20-04-2006, que establece el cumplimiento retroactivo. A razón del 1,50% de la unidad Tributaria actual, o la que se encuentre vigente al momento de dar cumplimiento al pago como sigue: tomando en consideración que a la presente fecha la UT es Bs 177,00
30 cupones x 12 meses = 360 cupones x 7 años (2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015) = 2.520 cupones x 1,50 % U/T actual Bs. 265,50 X 2.520 = Bs. 669.060,00
Total Bono de alimentación (Cesta ticket) Bs. 669.060,00
Con respecto a los días adicionales solicitados por la parte actora y el cálculo de las prestaciones sociales conjuntamente con el cálculo de las garantías de las prestaciones sociales referido a 15 días por cada trimestre dichos conceptos no son aplicables por cuanto le fueron calculadas sus prestaciones sociales conforme a 30 días por año de manera retroactiva con el último salario, tal como lo preceptúa el literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras
TOTAL GENERAL A PAGAR: SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.695.494,76)
Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde que culminó la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Con exclusión tanto en la indexación como los intereses de mora, con respecto al bono de alimentación (CESTA TICKET), en virtud que su incumplimiento debe pagarse conforme al 1,50% a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago, tal como fue peticionado por la parte actora.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.209.883 inscrito en el I.P.S.A bajo el número 9.989, actuando en nombre propio y representación contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE RADIADORES S.A. (VERSA) siendo su representante legal el ciudadano LUIS ADOLFO BELLI titular de la cedula de identidad Nº 7.059.409
Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, dos (02) del mes de noviembre del año 2016, siendo las nueve y cuatro minutos (09:04 a.m.) de la mañana. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA TITULAR, ABG. ZENAIDA VALECILLOS
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve y cuatro minutos (09:04 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ZENAIDA VALECILLOS
EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000057
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