REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Solicitantes: COLECTIVO EL SACRIFICIO, COLECTIVO LA FE DE BOCONO Y COLECTIVO LOS TIGRES, representados en su orden por los Ciudadanos: ENEIDA ZONAIDA TORRES MICHELENA, ANTONIO CORTEZ MIRELES y MARIA DEL CARMEN SEGARRA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cèdula de Identidad Nº V-11.795242, V-15462.229 y V-12.572.514 y domiciliados en el Sector Boconò del Municipio Girardot del estado Cojedes.
Representante Legal: ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y domiciliado procesalmente en la Calle Sucre entre Calles Manrique y Libertad, Edificio General Manuel Manrique, 2º Piso, Oficina de la Unidad de Defensa Pùblica, San Carlos estado Cojedes, en su condiciòn de Defensora Pùblica Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes.
Motivo: MEDIDA DE PROTECCION.
Decisión: INTERLOCUTORIA-ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 025.
-II-
Antecedentes
En fecha 21 de noviembre de 2016, se recibieron las presentes actuaciones del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripciòn Judicial del estado Cojedes.
En fecha 22 de noviembre de 2016, se le dio entrada al expediente recibido.
-III-
Motivación
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, que fuera presentada inicialmente por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, en su condiciòn de Defensora Pùblica Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representaciòn del COLECTIVO EL SACRIFICIO, COLECTIVO LA FE DE BOCONO Y COLECTIVO LOS TIGRES, representados en su orden por los Ciudadanos: ENEIDA ZONAIDA TORRES MICHELENA, ANTONIO CORTEZ MIRELES y MARIA DEL CARMEN SEGARRA LOZADA, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripciòn Judicial del estado Cojedes, quien a su vez declina su competencia por ante este Juzgado Superior.
Al respecto establece el artículo 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
A la luz de las normas antes transcritas, los Tribunales Superiores Regionales Agrario, son los competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos dictados por los Entes Agrarios asì como todas las acciones que por cualquier causa se intenten con ocasión a la actividad u omisión de los Órganos Administrativos en Materia Agraria.
El presente caso trata de una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION interpuesta primigeniamente por ante el Tribunal de Primera Instancia donde se solicita que se dicte Medida Cautelar Anticipada de Protecciòn a la actividad existente en el predio ubicado en el lote de terreno en el Sector de Boconò del Municipio Girardot del estado Cojedes, a objeto de evitar la destrucciòn o desmejoramiento y la interrupciòn de la actividad agrìcola, por las actuaciones que viene llevando a cabo el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) y la AGROPECUARIA DOÑA ELOISA.
Ahora bien, observa este Tribunal, que al encontrarnos ante una acción en la cual se encuentra comprendido un Órgano Administrativo en Materia Agraria como lo es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), corresponde el conocimiento de ésta al Juzgado Superior Agrario Regional, según lo previsto en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Una vez explanado lo anterior, se hace necesario aclarar, que este Tribunal al examinar la naturaleza de la presente solicitud de Medida, ha determinado, que de la misma se infiere la intervención directa o indirecta por parte de un Ente Agrario, siendo que, este Juzgado Superior detenta competencia para conocer acciones que versen contra algún Ente Pùblico Agrario o Ambiental, donde exista la posibilidad real de intervención de los mismos.
Como corolario y de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal asumir la competencia para conocer de la presente solicitud por estar involucrado un Ente Agrario y asì se harà en el dispositivo de esta decisiòn. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ASUME la COMPETENCIA declinada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 10 de noviembre de 2016 y se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION formulada por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, en su condiciòn de Defensora Pùblica Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representaciòn del COLECTIVO EL SACRIFICIO, COLECTIVO LA FE DE BOCONO Y COLECTIVO LOS TIGRES. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciseis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Suplente Especial,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.


El Secretario Accidental,
Abg. ALFREDO MIGUEL DE J. MORALES
En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 925.



El Secretario Accidental,
Abg. ALFREDO MIGUEL DE J. MORALES


Sol. Nº 025-16
Armando