REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 24 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°


RESOLUCIÓN HG212016000424.
ASUNTO: HP21-R-2016-000221.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-006159.
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
FISCALES: ABOGS. VÍCTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE SENTENCIA (RECURRENTES).
PENADO: (…).
DEFENSA: ABOG. NELSON GARCÉS, DEFENSOR PRIVADO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO.
DECISIÓN: IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALES: ABOGS. VÍCTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE SENTENCIA (RECURRENTES)
PENADO: (…).
DEFENSA: ABOG. NELSON GARCÉS, DEFENSOR PRIVADO.


II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de octubre de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del recurso de apelación de auto, interpuesto por los ciudadanos ABOGS. VÍCTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE SENTENCIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de junio de 2016, a través de la cual acordó Régimen Abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena a favor del penado (…), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, dándose entrada en fecha 31 de octubre de 2016; así mismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó ponente a la Jueza Marianela Hernández Jiménez, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 31 de octubre de 2016, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 02 de noviembre de 2016 se admitió el recurso de apelación interpuesto; y se solicitó el asunto principal al A quo con oficio Nº 1085-16, a los fines de la emisión del pronunciamiento del recurso de apelación.

En fecha 14 de noviembre de 2016 se ratificó al A quo la solicitud de remisión de la causa principal.

En fecha 16 de noviembre de 2016 se recibió la causa principal solicitada, dictándose auto de no agregar.

En fecha 24 de noviembre de 2016 se devolvió la causa principal al Tribunal de origen.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Según consta en las actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en fecha 14 de junio de 2016, mediante la cual acordó Régimen Abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena a favor del penado, (…), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, en los siguientes términos:

“…En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: REFORMAR resolución numero PJ0072016000373 de fecha de fecha 14 DE JUNIO DE 2016, en la cual se acordó el Régimen abierto como formula alterna de cumplimiento de pena a favor del penado. (…), de 18 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad numero (…), fecha de nacimiento (…), natural de Píritu (…), de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de (…) (v) y de (…) (v), residenciado Calle (…), avenida (…) y (…) Barrio (…),(…) Estado Portuguesa, condenado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ambos del a Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor Y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (…) previsto en el artículo 286 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano. Y, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Considera este Tribunal en el presente caso que el penado de marras es acreedor a el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siendo necesario de imponerle de las siguientes condiciones, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento y en caso contrario dará lugar a la revocatoria del el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena ASI SE DECIDE TERCERO: Se fija el día 16 DE AGOSTO DE 2016, A LA 11: 15 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO ANDRES GRISANTI UBICADO EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO, una vez haya sido impuesto el penado de autos de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Cítese y/o notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los 8 días del mes de agosto de 2016; años Doscientos seis de la Independencia y Ciento Cincuenta y Siete de la Federación.-....” (Copia textual y cursiva de la Sala).

IV
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Los ciudadanos ABOGS. VÍCTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia, plantearon el recurso in comento, en los siguientes términos:

“…DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 14 de junio de 2016, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual previamente observó lo siguiente:
" ... Se observa en el presente caso que el penado ha cumplido sobradamente el tiempo necesario para el otorgamiento del RÉGIMEN ABIERTO como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena... y en el presente caso el penado ha demostrado su disposición al cumplimiento de la Fórmula Alternativa Cumplimiento de Pena que lo hacen merecedor de la aplicación del beneficio que satisfagan el principio de progresividad... "
(Subrayado del Despacho Fiscal)
OBSERVACIONES DE DERECHO
Es de hacer notar que en el Auto que otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, al penado (…), titular de identidad N° v.- (…), la Juez lo otorga por considerar que se encuentran llenos los presupuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en este orden de ideas y estudiando el caso en concreto, esta Representación Fiscal, difiere del criterio del Tribunal.
Por cuanto se evidencia que el penado no cumplió a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual norma lo atinente al otorgamiento a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales deben ser concurrentes y no alternativos, vale decir que la ausencia de uno de ellos traería como consecuencia el no otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.
"Artículo 488.- El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido por los menos la mitad de la pena impuesta.
El Destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución. Cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La Libertad condicional podrá ser otorgada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta...
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los
Y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a quien se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en la materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisado y supervisadas por los y las especialistas, estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4.- Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo. 11
Considera esta Representación Fiscal que en el presente caso no están llenos los extremos establecidos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto no se verificó que se cumpliera efectivamente con todos y cada uno de los requisitos establecidos para ello.
Señala el decidor en el auto donde acuerda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en el Régimen Abierto, que el interno "ha cumplido sobradamente" el tiempo de pena necesario para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, siendo que del cómputo efectuado se desprende que el penado de autos fue privado de libertad en fecha 25 de noviembre de 2012, y posee una redención de la penada de once (11) meses y siete (07) días, los que nos daría un total de pena cumplida para el momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, mal pudiera entonces el Tribunal señalar que el penado ha sobrepaso las Dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que es el quantum requerido para que opte al Régimen Abierto. Razón por la cual quienes suscribimos diferimos del criterio del Tribunal por ser contrario a Derecho y por no estar dados los Requisitos para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, tal como lo establece la norma antes trascripta.
Es por las razones expuestas, que esta Representación Fiscal aduce que es obvio, que al momento de proferir la decisión, respecto al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto a favor del penado (…), no se estudió con detalle que el mismo cumpliera a cabalidad con los extremos demandados por Ley. Por tal razón, quienes aquí suscriben como garantes de las leyes de la República, consideran que la decisión tomada por el Tribunal en referencia no se encuentra ajustada a derecho.…” (Copia textual. Cursiva de la Alzada)

Solicitando se revoque la decisión recurrida.

V
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Siendo la oportunidad legal establecida para que la Defensa Privada diera contestación al recurso ejercido, no lo hizo:


VI
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Admitido como ha sido el recurso de apelación interpuesto por los ABOGS. VÍCTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en contra de resolución dictada en fecha 14 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual acordó Régimen Abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena, a favor del penado, (…), siendo esta la oportunidad legal para pronunciarse en torno a la cuestión planteada, al respecto la Sala observa que la inconformidad de los recurrentes está dirigida a que no se cumplieron a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concreto que el penado no había cumplido por los menos dos tercios de la pena impuesta.

De la revisión efectuada a la causa principal se evidencia el siguiente recorrido procesal:

• En fecha 22 de agosto de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano (…), condenándolo a la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO.

• En fecha 18 de marzo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó auto ejecutando la sentencia firme, indicando que el penado optaría a régimen abierto, a partir del 17 de octubre de 2017, una vez cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta.

• Cursa a los folios 87 al 90 de la pieza 03 de la actuación informe elaborado por especialistas adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al penado mencionado, donde se le clasifica como de mínima seguridad.

• En fecha 14 de junio de 2016 el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó auto actualizando cómputo por redención de pena, indicando que el mencionado ciudadano cumplirá la pena 12 de febrero de 2019.

• En fecha 14 de junio de 2016 el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en RÉGIMEN ABIERTO a favor del ciudadano (…).

• En fecha 08 de agosto de 2016 los ABOGS. VÍCTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, interpusieron recurso de apelación contra la decisión ut supra mencionada.

• En fecha 08 de agosto de 2016 el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución reformando la decisión de fecha 14 de junio de 2016, a través de la cual había otorgado Régimen Abierto al mencionado penado, otorgándole la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Ahora bien, observa esta alzada que a pesar que en fecha 14 de junio de 2016 el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, acordó RÉGIMEN ABIERTO al penado (…), habiendo interpuesto los ABOGS. VÍCTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA en fecha 08 de agosto de 2016, recurso de apelación en contra de dicha decisión; el mismo Tribunal en la misma fecha -08/08/2016- procedió a dictar decisión reformando la que había dictado el 14 de junio de 2016, otorgando ahora DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado ciudadano, decisión esta de la que se notificó al Ministerio Público y hasta la fecha no ha ejercido recurso de apelación; considera esta Corte de Apelaciones que decayó el objeto de la pretensión del Ministerio Público contenido en el recurso de apelación interpuesto, que no era otro que se declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto y se revocara la decisión a través de la cual se había otorgado Régimen Abierto al mencionado penado.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones considera pertinente declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por los ABOGS. VÍCTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en contra de la decisión de fecha 14 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en RÉGIMEN ABIERTO a favor del ciudadano (…). Así se decide.

VII
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por los ABOGS. VÍCTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en contra de la decisión de fecha 14 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en RÉGIMEN ABIERTO a favor del ciudadano (…), por haber decaído el objeto de la pretensión. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE
(PONENTE)



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GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE



En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 2:40 p.m.

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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE