REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 15 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

RESOLUCIÓN HG212016000410.
ASUNTO: HP21-R-2016-000251.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2016-010173.
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
FISCALES: ABOG. LUIS FELIPE CABALLERO NAVARRO, JEINNY EUGENIA TOLEDO FERNÁNDEZ Y MANUEL COROMOTO GONZÁLEZ CARRILLO, FISCAL PROVISORIO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y FISCALES AUXILIARES INTERINOS PRIMEROS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: …….
DEFENSA: ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ.
DECISIÓN: NULIDAD DE OFICIO.


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALES: ABOGS. LUIS FELIPE CABALLERO NAVARRO, JEINNY EUGENIA TOLEDO FERNÁNDEZ Y MANUEL COROMOTO GONZÁLEZ CARRILLO FISCAL PROVISORIO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y FISCALES AUXILIARES INTERINOS PRIMEROS DEL MINISTERIO PÚBLICO, TODOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: ……..
DEFENSA: ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ.

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de octubre de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento de los presentes recursos de apelación de auto identificados HP21-R-2016-000251 y HP21-R-2016-000272, ejercidos por el ABOG. MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA y por los ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ, contra resolución judicial dictada en fecha 02 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-010173, seguida en contra del ciudadano ………., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

En fecha 03 de octubre de 2016 el imputado ……. y los ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ, presentaron escritos desistiendo del recurso de apelación interpuesto por el ABOG, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA en fecha 29/08/2016 al que se le asignó el alfanumérico HP21-R-2016-000251.

En fecha 24 de octubre de 2016, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 31 de octubre de 2016 se dictó resolución homologando desistimiento de recurso de apelación de auto identificado HP21-R-2016-000251 y admitiendo recurso de apelación de auto identificado HP21-R-2016-000272.

En fecha 14 de noviembre de 2016 se recibió la causa principal identificada HP21-P-2016-010173 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. En la misma fecha se recibió escrito suscrito por los ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ defensores del ciudadano ………, en el que manifiestan su voluntad como defensa de desistir del recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 02 de septiembre de 2016, a través de la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su defendido.

En fecha 15 de noviembre de 2016 se devolvió la causa principal al Tribunal de origen.

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Según consta en la actuación, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución en fecha 02 de septiembre de 2016, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano …………, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en los siguientes términos:

“…ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA A Por todas las razones antes expuestas considera quien decide, que lo ajustado a derecho es RATIFICAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ………, titular de la cedula de identidad N° ……, Natural de San Carlos, Estado Cojedes, fecha de nacimiento ……, de ….. años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio ……, residenciado en ……, hijo de … de …….. (V) y ……… (V). Teléfono: ………… (el fiscal narro todas y cada una de los circunstancias de tiempo, modo y lugar de, cómo sucedieron los hechos, por las cuales presenta al imputado de autos), y en virtud de estos hechos precalifica por la presunta comisión de los delitos de; ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. En perjuicio del ……… POR ENCONTRASE LLENOS LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 236 ORDINALES 1,2Y 3 ARTICULO 237Y 238 TODOS DEL CODIGO ORGANICO PROCSAL PENAL. Se tiene como sitio de reclusión al Líbrese la Boleta de ENCARCELACION al CENTRO PENITENCIARIO DE TOCUYITO ESTADO CARABOBO, Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público vencido el lapso correspondiente. Líbrese boleta de Reingreso y Traslado del imputado de autos a igual que su boleta de encarcelación.ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado. …” (Copia textual y cursiva de la Sala)

IV
NULIDAD DE OFICIO

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la actuación principal identificada HP21-P-2016-010173 y el presente cuaderno recursivo, observa esta alzada el siguiente recorrido procesal:

• En fecha 02 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ……………, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

• En fecha 15 de septiembre de 2016 los ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ, defensores del mencionado ciudadano interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución judicial in comento.

• En fecha 10 de octubre de 2016 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución decretando medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano …………….., conforme a las previsiones del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

• En fecha 21 de octubre de 2016 el referido Juzgado dictó resolución revocando la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ………………, librando orden de aprehensión en su contra.

• En fecha 24 de octubre de 2016 se dio entrada en esta Corte de Apelaciones al recurso de apelación de auto interpuesto por los ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ, defensores del mencionado ciudadano, en contra de la resolución dictada en fecha 02 de septiembre de 2016, mediante la cual el Juzgado de instancia había decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano …………………., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.


Ahora bien, considera importante esta alzada destacar, que en la oportunidad en que esta Corte de Apelaciones dio entrada al presente recurso de apelación -24/10/2016- ya el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, había librado orden de aprehensión en su contra, en virtud de haberle revocado en fecha 21 de octubre de 2016 la medida cautelar sustitutiva de libertad que le había otorgado en fecha 10 de octubre de 2016; razón por la cual dicho ciudadano no se encontraba a derecho para la oportunidad de darle entrada en esta Sala al recurso in comento; y adicionalmente en fecha 11 de noviembre de 2016 los ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ presentaron escrito desistiendo del recurso de apelación interpuesto, petición esta que exige la manifestación personal y directa del imputado; y como bien lo ha establecido la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, existen una serie de actos procesales que necesariamente requieren que el imputado esté presente a derecho (vid sentencia 03/08/2012 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero)

Por lo tanto, la circunstancia de no encontrarse el imputado ……………….. a derecho para el momento de iniciarse en esta alzada el trámite del recurso de apelación interpuesto por su defensores, constituye una causal de nulidad absoluta de dicho trámite, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

“Nulidades Absolutas
Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”.

Una vez verificada la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, así como del derecho a la defensa, inherentes al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conculcados como consecuencia de no estar a derecho el imputado ……………………., debe necesariamente reponerse la causa al estado en que dicho ciudadano sea capturado y puesto a la orden del juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ANULA DE OFICIO las actuaciones a partir del 24 de octubre de 2016, fecha en la cual se dio entrada en esta alzada al presente recurso de apelación de auto, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ORDENA reponer la causa al estado en que una vez capturado el acusado …………………….. el referido Tribunal, proceda a la remisión a esta alzada del cuaderno contentivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del mencionado ciudadano, así como la manifestación de voluntad del imputado de desistir o insistir en la interposición del recurso.


V
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ANULAR DE OFICIO las actuaciones a partir del 24 de octubre de 2016, fecha en la cual se dio entrada en esta alzada al presente recurso de apelación de auto, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que una vez capturado el acusado ……………… el referido Tribunal, proceda a la remisión a esta alzada del cuaderno contentivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del mencionado ciudadano, así como la manifestación de voluntad del imputado de desistir o insistir en la interposición del recurso.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE
(PONENTE)



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GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




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MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE




En la misma fecha que antecede, se público la anterior decisión siendo las 03:20 p.m.




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MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE