REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 31 de mayo de 2016.
Años: 206° y 157°
SOLICITANTE MAGALY JOSEFA PERALTA y OTROS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.
ABOGADO ASISTENTE ANNA MARGARITA TRESTINI MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.172.934
SOLICITUD Nº. 2016-08
MOTIVO DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUEZ EMIRTON ISMAEL RODRÍGUEZ TORRES.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha (11) de abril de 2016, por los ciudadanos MAGALY JOSEFA PERALTA, MIGUEL ANTONIO, RAUL ALEXANDER, MARÍA CELIDES y LUIS MIGUEL SARMIENTO PERALTA titulares de las cedulas de identidad Nº. 6.609.752. 14.618.720. 16.992.590. 16.992.591. 19.182.046 domiciliados en el Baúl municipio Girardot del estado Cojedes; asistidos por la Abogada ANNA MARGARITA TRESTINI MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.934 Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 12 de abril de 2016 y fijó el tercer día de despacho siguiente a fin de que las partes interesadas presenten los testigos para tomarle declaración.
En fecha 20 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ZORIMAR MADELIN SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N.13.182.730, quien rindió su declaración testimonial y de la no comparecencia del testigo JOSÉ GABRIEL GUILLÉN YNFANTE, titular de la cedula de identidad N. 16.863.528.
En fecha 16 de mayo de 2016, la ciudadana MAGALY JOSEFA PERALTA, asistida por la abogada ANNA MARGARITA TRESTINI MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.934, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación del testigo JOSÉ GABRIEL GUILLÉN YNFANTE, ya identificado. El Tribunal acordó mediante auto de fecha 17 de mayo de 2016, fijar el tercer día de despacho siguiente para oír a dicho testigo y el día 30 de mayo de 2016 tuvo lugar su declaración.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos antes identificados, solicitaron la declaración por este Tribunal como únicos y universales herederos de los bienes y derechos hereditarios sobre de un dinero en una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario, que en vida pertenecieron al ciudadano, MIGUEL ANTONIO SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº 5.211.239, quien falleció el día 05 de febrero de 2015, en el Hospital Juan Aponte del municipio Girardot del estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº. 07, tomo 01, folio 07, año 2015, de los libros del registro de defunción, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot estado Cojedes, consignada por los solicitantes (folios 11), se evidencia del acta de defunción que el ciudadano, MIGUEL ANTONIO SARMIENTO, falleció el día 05 de febrero de 2015, en el hospital Juan Aponte, del municipio Girardot del estado Cojedes. El acta de defunción es un documento expedido por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Este documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano: MIGUEL ANTONIO SARMIENTO, ya identificado, como ha quedado demostrado. Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: ZORIMAR MADELIN SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N.13.182.730 y JOSÉ GABRIEL GUILLÉN YNFANTE, titular de la cedula de identidad N. 16.863.528, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal considerar a los testigos evacuadas contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho que los solicitantes, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes MAGALY JOSEFA PERALTA, MIGUEL ANTONIO, RAUL ALEXANDER, MARÍA CELIDES y LUIS MIGUEL SARMIENTO PERALTA, ya identificados, de los derechos hereditarios sobre un dinero en una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MAGALY JOSEFA PERALTA, MIGUEL ANTONIO, RAUL ALEXANDER, MARÍA CELIDES y LUIS MIGUEL SARMIENTO PERALTA, identificados en autos, cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano, MIGUEL ANTONIO SARMIENTO, fallecido el día 05 de febrero de 2015, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales y sus resultas.
Publíquese y regístrese. Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los treinta y un (31) días de mayo de 2016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal

La Secretaria.
Abg. María L. Guillén.
En la misma fecha de hoy, treinta y un (31) días de mayo de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se archivó y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles, como está ordenado.
La Secretaria
Abg. María L. Guillén.
Solicitud Nº 2016-08.
EIRT/ccfe