REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Humberto Antonio Vargas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.313.620, hábil de derecho, con domicilio en la Avenida Bolívar, Sector Puerta Negra I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Abogada Asistente: José Antonio Alvarado Osto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.424.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 051/2016.
II
Motiva
Recibida el 02 de mayo de 2016 la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Primero en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentada el 26 de abril de 2016, por el ciudadano Humberto Antonio Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.313.620, asistido por el abogado en ejercicio José Antonio Alvarado Osto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.242, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Jesús Bello, sector Puerta Negra I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud asignada mediante distribución a este despacho. El 09 de mayo de 2016, en auto que cursa al folio nueve (09) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Siendo la oportunidad para proveer sobre el pedimento en ella contenido, quien decide aprecia:
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:
1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 20 de abril de 2016; otorgada para EVACUAR Titulo Supletorio de Propiedad; Acta de Verificación de Linderos y Planilla de Inscripción Catastral, asignándole el número provisional 080901U010017-2016-04, medios probatorios admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos relacionados con el inmueble objeto de la solicitud del cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, la dirección del inmueble; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud y en tal sentido se aprecia y valora.
2.- Las testimoniales de los ciudadanos Elpidio Antonio Rojas Vargas, de 41 años de edad, de profesión u oficio Maestro de Obra en Construcción, domiciliado en el sector El Espinal, calle principal, casa N° 43, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Juan José Medina Suárez, de 41 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el sector El Espinal, calle principal, casa N° 43, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes; titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.848.750 y V-12.937.735, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existen contradicción en sus dichos ni entre ellas, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y el inmueble ubicado en la calle Jesús Bello, sector Puerta Negra I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, atinente a la construcción con dinero propio de las bienhechurías.
Las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedo sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en la que la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del solicitante, quedando a salvo los derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Humberto Antonio Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.313.620, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de quince (15) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 051/2016.
NRGS/NaLl/Efraín Torres