REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL MADURO TABLANTE y MIRIAN JOSEFINA PACHECO SALAZAR, conyugues, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.752.108 y V-8.177.030, respectivamente, domiciliados, el primero, en el sector Colinas de San Lorenzo, calle Laura Caballero, casa s/n, y la segunda, en la Urbanización José Laurencio Silva, Bloque 13, apartamento 02-03 del Municipio Tinaco, Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: DENNY SENOVIA BENÍTEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.736.682, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.188, de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2451/16.-
FECHA: 31/05/2016.-
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por distribución de fecha Veintiséis (26) de Abril del 2016, por ante el tribunal distribuidor, bajo el N° 2001, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos; ORLANDO RAFAEL MADURO TABLANTE y MIRIAN JOSEFINA PACHECO SALAZAR, conyugues, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.752.108 y V-8.177.030, respectivamente, domiciliados, el primero, en el sector Colinas de San Lorenzo, calle Laura Caballero, casa s/n, y la segunda, en la Urbanización José Laurencio Silva, Bloque 13, apartamento 02-03 del Municipio Tinaco, Estado Cojedes; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: DENNY SENOVIA BENÍTEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.736.682, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.188, de este domicilio; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento.- Consignaron copias de las cédulas de identidad y copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en la misma fecha Veintiséis (26) de Abril del 2016; se admite, y se le dio entrada formando el expediente bajo el Nº 2451-16.-

Vista la anterior solicitud de fecha Veintiséis (26) de Abril del 2016; el tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos; ORLANDO RAFAEL MADURO TABLANTE y MIRIAN JOSEFINA PACHECO SALAZAR, quienes fueron asistidos debidamente por la abogada en ejercicio DENNY SENOVIA BENÍTEZ, suficientemente identificados en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y/o Bienes solicitada, es requisito indispensable:

• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:

1º Los ciudadanos; ORLANDO RAFAEL MADURO TABLANTE y MIRIAN JOSEFINA PACHECO SALAZAR, contrajeron matrimonio civil en la Ciudad de Tinaco Estado Cojedes, el día 05/12/2014, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada al folio Tres (03), Cuatro (04) y su vueltos, de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.

2º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “…Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, y desde el mes de julio del 2015 nos separamos y no llevamos vida conyugal, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpo.- Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento solicitamos del Tribunal decrete nuestra separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente…”.

De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidas de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente.

Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos; ORLANDO RAFAEL MADURO TABLANTE y MIRIAN JOSEFINA PACHECO SALAZAR, conyugues, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.752.108 y V-8.177.030, respectivamente, domiciliados, el primero, en el sector Colinas de San Lorenzo, calle Laura Caballero, casa s/n, y la segunda, en la Urbanización José Laurencio Silva, Bloque 13, apartamento 02-03 del Municipio Tinaco, Estado Cojedes; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: DENNY SENOVIA BENÍTEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.736.682, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.188, de este domicilio, en el mismo orden; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL MADURO TABLANTE y MIRIAN JOSEFINA PACHECO SALAZAR, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL MADURO TABLANTE y MIRIAN JOSEFINA PACHECO SALAZAR, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy Treinta y Uno (31) de Mayo de 2016, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Treinta y Uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los Manifestantes,



La Abogada Asistente,

La Secretaria,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.


En la misma fecha de hoy, Treinta y Uno (31) de Mayo de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

La Secretaria,




Abg. FELIXANA MARQUEZ M.







Expediente N° 2451-16.-
VAAM/FMM/ddsed.-