REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: HP11-V-2014-000309

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nicida Ramona Hidalgo de Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.609.917.
DEFENSOR PÙLICO: Abg. Juan Ramos Ferrer.
DEMANDADO: Oscar Ramón Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.320.457.
BENEFICIARIO: Ninoska Del Valle Brizuela Hidalgo, mayor de edad, estudiante, nacida el 02 de Octubre de 1995, de veinte (20) años de edad.
REPRESENTACION
FISCAL: Abg. Lucia García
MOTIVO: Obligación de Manutención. Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 30 de septiembre de 2014, incoada por la ciudadana Nicida Ramona Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.609.917, residenciada en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector 3, Calle 9, Casa Nº 29, San Carlos, estado Cojedes, contra el ciudadano Oscar Ramón Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.320.457, residenciado Los Malabares, Calle Urdaneta, Casa Nº 19-82, San Carlos del estado Cojedes, a favor de la joven adulta Ninoska Del Valle Brizuela Hidalgo, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.942.682, de veinte (20) años de edad, por motivo de Obligación de Manutención. Fundamentó la acción en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, los ciudadanos Oscar Ramón Brizuela, Nicida Ramona Hidalgo y Ninoska Del Valle Brizuela Hidalgo, venezolana mayor de edad, estudiante, en su condición de hija, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado lo siguiente:
En cuantos a los gastos médicos y consulta médica, serán cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%), cuando estos se generen y no sean cubiertos por el seguro del cual goza la ciudadana Ninoska del Valle Brizuela Hidalgo, por la relación laboral del progenitor. En cuantos a los gastos escolares serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%), cuando estos se generen. Es todo.

Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana Nicida Ramona Hidalgo y Ninoska Del Valle Brizuela Hidalgo.
Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, de la joven adulta Ninoska Del Valle Brizuela Hidalgo, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, que por haber alcanzado la mayoridad la beneficiaria de la misma, se encuentra cursando estudios y esto le impiden proveerse su propio sustento, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad; es por lo que, este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Nicida Ramona Hidalgo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.609.917, Ninoska Del Valle Brizuela Hidalgo, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.942.682, y Oscar Ramón Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.320.457, en los términos anteriormente establecido. Así se decide.
Segundo: Se ratifica el acuerdo celebrado por las partes en la audiencia preliminar en Fase de Mediación, en fecha 30 de octubre de 2014, en relación a los conceptos de Obligación de Manutención en los términos allí establecido. Así se decide.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Así se decide.
En la ciudad de San Carlos, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez
En esta misma fecha, siendo las 12:19 p.m., se publicó la presente decisión la cual quedo Registrada bajo el Nº PJ0072016000024.