REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: HP11-V-2015-000205
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Arquímedes Efraín Carmona Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.888.365, residenciado en Arizona, calle 3, casa número 08, en San Carlos del estado Cojedes.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Katherina Castillo.
DEMANDADA: Elizabeth del Valle Zapata Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.797, residenciada en Urbanización Los Samanes II, al lado del Preescolar, en San Carlos del estado Cojedes.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Euclides Herrera.
BENEFICIARIA: Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de seis (06) años de edad, nacida en fecha 26/12/2009.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Lucia Garcia
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (Custodia). Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
O II
CAPITULO II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la Defensa Pública del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, a solicitud del ciudadano: Arquímedes Efraín Carmona Rodríguez, en contra de la ciudadana: Elizabeth del Valle Zapata Díaz, ampliamente identificados supra, en fecha ocho (08) de Julio de Dos Mil Quince (2015), se apertura el Procedimiento de Responsabilidad de Crianza específicamente Custodia, en favor de la niña: Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de Seis (06) años de edad.
Las partes plantearon la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pudiera dar fin al proceso, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que la parte demandante de autos, ciudadano Arquímedes Efraín Carmona Rodríguez y la demandada ciudadana Elizabeth del Valle Zapata Díaz, analizaran la propuesta y una vez deliberado el asunto, la demandada manifestó su consentimiento en aceptar lo propuesto por el progenitor de la niña y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
“La custodia de la niña Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, será ejercida por el ciudadano Arquímedes Efraín Carmona Rodríguez, la niña compartirá los días martes de cada semana, con la progenitora quien la buscara a la escuela y la retornara el día miércoles en la escuela, cada quince (15) días la niña compartirá con la progenitora desde los días viernes quien la retirará de la escuela hasta el día domingo, comprometiéndose el progenitor en buscar a la niña el día domingo en el hogar de la progenitora. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores, la mitad con la progenitora y la otra mitad con el progenitor. En épocas de carnaval y semana santa, la niña compartirá de forma alterna con ambos progenitores, iniciando el año 2017 con el progenitor Carnaval. El día del padre la niña compartirá con el padre y el día de la madre la niña compartirá con la madre. En el mes de Diciembre desde el día 15 de diciembre hasta el día 26 de diciembre la niña compartirá con la progenitora y desde el día 27 de diciembre hasta el 06 de Enero, la niña compartirá con el progenitor, alternándose cada año entre ambos progenitores”. Es todo.
Propuesta aceptada por la parte demandada, ciudadana Elizabeth del Valle Zapata Díaz, progenitora de la niña: Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna; asimismo fue oída la opinión de los Defensores Públicos y del Ministerio Publico, ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en su Artículo 358 establece el contenido del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
Asimismo en el Articulo 359 ejusdem se ha establecido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza lo tiene el padre y la madre que ejercen la patria potestad, que en el caso de autos, ambos llegaron al acuerdo en que la custodia de la niña la tenga el padre, para su cuido y crianza.
Visto que en los referido artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se requiere para el ejercicio de la custodia el contacto directo con el niño, y por tanto, deben convivir con quien la ejerza.
Ahora bien estando el Convenimiento sobre la Responsabilidad de Crianza, previsto en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la Responsabilidad de Crianza.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulnera los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste.
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Único: Homologar el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos: Arquímedes Efraín Carmona Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.888.365 y Elizabeth del Valle Zapata Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.797, en los términos antes descritos. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016).
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:20 pm., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072016000026.
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