REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: JOSÉ LUÍS ROBERTSON CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-10.789.520.
Abogados asistente: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.377, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 193.794.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0273.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 12 de abril de 2016, el cual riela al folio (13) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 13 de abril de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado acordó oír la declaración de los testigos para el día 14 de abril del presente año.
En fecha 14 de abril de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: RICHARD A. CASTRO R. y MARIO J. MALDONADO C., el cual riela a los folios (15 al 16) de la presente solicitud.
En fecha 03 de mayo de 2016, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial el cual riela al folio (17) de la presente solicitud.
En fecha 09 de mayo de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “FINCA LA PROVIDENCIA DE DIOS” ubicado en el Asentamiento Campesino La Candelaria, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Bolivariano de Cojedes, el cual riela a los folios (18 al 22) de la presente solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2016, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (23 al 32) de la presente solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2016 se recibió oficio Nº MPPEA 096 del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ciudadano Ing. NAUDYS A. VIVAS S., en su carácter de Técnicos designados, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 33 al 43 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano JOSÉ LUÍS ROBERTSON CARABALLO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, folio (04).
• Copia de la cedula de identidad de los testigos, folios (06 y 07).
• Copia del plano de ubicación, folio (08).
• Copia de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, folio (09).
• Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “El Remance” Municipio Tinaquillo del estado bolivariano de Cojedes, folio (10).
• Constancia de residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal ““El Remance” Municipio Tinaquillo del estado bolivariano de Cojedes, folio (11).
• Copia de la Cédula de Identidad del solicitante, folio (12).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 09 de mayo de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una cerca perimetral construida con estantillos de madera y alambre de púas. 2.) Una casa principal, conformada de tres (03) habitación, dos (02) baños, sala-comedor-cocina en un solo ambiente, corredores o área de descanso construida con paredes de bloques de cemento frisado y pintados, techo de platabanda; piso de concreto recubierto de cerámica, la parte externa recubierta con caico, puertas y ventanas de madera, metal y vidrio, dicha vivienda tiene un área aproximadamente de 475 Mts2, 3.) Una casa para el uso del personal, distribuida de la siguiente manera: 2 habitaciones, un baño, sala-comedor y cocina, corredor, construida con paredes de bloque de cemento frisados y pintados, estructura de metal, techo de laminas de Acerolit, piso de concreto, puertas y ventanas de metal, con anexo que funge como deposito con un área de 126 Mts2, construido con paredes de bloque de cemento, piso de concreto rustico, portón de metal, techo de platabanda, sobre este una estructura de metal, techada con laminas de aluminio, otro anexo que tiene un área de 15 Mts2. Tipo dúplex (dos niveles) que funge como habitaciones, un Caney doble, construido con estructura de madera piso de concreto, a nivel del piso dos líneas de bloques de cemento, techo de palma, un caney construido similar al anterior, 4.) Una (01) casilla para protección de la planta generador auxiliar, construida con paredes de bloque de cemento, obra limpia, piso de concreto, techo del llamado losacero y puertas o reja de metal, anexo piso de concreto soportando estructura de metal donde se encuentra tanque metálico, para almacenar combustible para la planta generador, 5.) Un (01) comedero para semoviente, con un área de piso de concreto con estructura de metal, techo de láminas de aluminio, dotado de alumbrado eléctrico, tuberías y conexiones para el suministro del agua, con pared de bloque de cemento en uno de sus extremos, 6.) Tres (03) tanques tipo australiano para almacenar agua, todos con bombas, equipos, tuberías y conexiones acopladas para su funcionamiento, 7.) Un (01) pozo profundo, dotado de bomba y cableado eléctrico para su funcionamiento, 8.) Un (01) galpón avícola, con fundaciones de concreto, techo de aluminio, estructura de metal recubierta con tela metálica, dotado de comederos, bebederos, mangueras y conexiones para agua, ventiladores, caja de metal para la postura de huevos, anexo silo de gavalnizado para almacenar alimentos, 8.) dos tanques de material plástico para almacenar alimentos, dos tanques de material plástico para almacenar agua, soportado sobre estructura de metal y piso de concreto, dicho galpón extremadamente posee canales de drenajes, brocales y aceras de material de concreto, un (01) galpón avícola dotado de equipos para su funcionamiento, 9.) dos (02) galpones avícolas y dotación de equipos para su perfecto funcionamiento de productividad, 10.) Un (01) galpón porcino, construido con pared perimetral a mitad asi como también divisiones con bloques de concreto, canales internos y externos de drenaje, de concreto, aceros y brocales del mismo material, estructura de metal, techo de laminas de aluminio dividido en tres áreas dotados de comederos fijos de concretos, tuberías y conexiones para agua, alumbrado eléctrico, dos tanques de material plástico, en cada área para un total para un total de seis tanques, soportados con estructura de metal, anexo un área de depósito construido con paredes de bloques de cemento, estructura de metal y techo de laminas de aluminio, 11.) Un (01) galpón dotado de los equipos para su funcionamiento, además de 200 jaulas de metal utilizadas para la etapa de gestación y 12 jaulas para padres del mismo material, 12.) Un (01) galpón divididos en tres áreas, uno para las madres en etapa de lactancia, dotadas de 25 puertas o jaulas, otra para la etapa de destete, esta posee piso aéreo de plástico marca “UNIPLASS”, y la otra área utilizada para la etapa de levante todas poseen comederos fijos de concreto, tuberías, mangueras y conexiones para agua, alumbrado eléctrico, ventiladores, dos silos de laminas galvanizadas, seis (06) tanques de material plástico, 13.) Un (01) corral o establo, construido con parales de metal (tipo doble T) estructura de metal, perimetral cercados con tubos, en un extremo con pared de bloque cemento, piso de concreto rustico, acera, brocales y drenaje de material similar al piso, dotado de comederos fijos de cemento, tuberías, mangueras y conexiones para agua, alumbrado eléctrico, un baño externo conectado a tuberías que surten a dos tanques de material plástico, 14.) Un (01) área de descanso o espaciamiento, construido con estructura de metal, techo de laminas de acerolit y piso de concreto, parrillera construida con adobe refractario y fuente de agua recubierta con piedras, 15.) Dos (02) lagunas para la crianza de peces; dos (02) lagunas de recolección de aguas cérvidas de los galpones porcinos, un (01) crematorio de 1 Mts2 construido con bloques refractarios (Tipo adobito) pido de concreto con bandeja sobrepuesta de metal tapa de concreto, 16.) dos (02) terrazas o replanteo de terreno, con parales de metal para la construcción de galpones avícolas, 17.) Dos (02) pozos sépticos para el agua servida de las viviendas, 18.) Vías internas construidas con material de relleno de patio a base de granzón y otros materiales, para el acceso de vehículos, caminerias o aceras construidas con concreto las mismas conducen a todas las bihenchurias en mención, 19. ) Tendido eléctrico distribuido en todas las instalaciones conformadas de postes de alta y baja tensión, con banco de transformadores trifásico, con energía suministrada por Corpoelec, 20.) Sistema de riego, de manguera y pistola de riego, cerca frontal del predio de la llamada tipo alfajor y de seguridad eléctrica y portón de metal en la entrada principal.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano: JOSÉ LUÍS ROBERTSON CARABALLO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ LUIS ROBERTSON CARABALLO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. ALEIDA J. ALFONZO S.., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERÍO DARÍO BALZA MOLINA.


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince (11:15 a.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.




Sol. Nº. 0273.
NDBM/MRCM/Aleida.