REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: FÉLIX COROMOTO PARADA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.424.626.
Abogada asistente: ALBA ELENA OSSA ARROYO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº228.143.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0177.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 16 de marzo de 2015, el cual riela al folio 15 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2015, se admitió la presente solicitud, el cual riela al folio 16 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2015, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 17 de la presente solicitud.
En fecha 08 de abril de 2015, se declaró desierto la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela a los folios 18 al 19 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 10 de abril de 2015, el Tribunal, fijó oportunidad para una inspección judicial, para el día 29 de abril del 2015, se libró oficio Nº124, el cual riela a los folio 20 al 21 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2015, el ciudadano JOSE HERIBERTO CARVALLO AULAR, en su carácter de Alguacil, consignó oficio Nº 0124, librado al ciudadano Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, debidamente firmado, el cual riela a los folios 22 al 23 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 29 de abril de 2015, se acordó diferir la inspección judicial pautada para esta misma fecha, el cual riela al folio 24 de la presente solitud.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero 2016, el ciudadano FÉLIX COROMOTO PARADA MÁRQUEZ, promovió testigos, el cual riela al folio 25 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 29 de febrero de 2016, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 26 de la presente solicitud.
En fecha 04 de marzo de 2016, los ciudadanos HANS RUDOLF AEBERHARD y HERMAN JAVIER CORTES ANTELIZ, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 27 al 28 de la presente solicitud.
En fecha 12 de abril de 2016, el Juez Provisorio Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA, se abocó al conocimiento de la presente causa, el cual riela al folio 29 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2016, el Tribunal, fijó una inspección judicial para el día 09 de mayo del 2016, el cual riela al folio 30 de la presente solicitud.
A los folios 31 al 32 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 09 de mayo de 2016, en un lote de terreno, ubicado en el Sector caño de agua, asentamiento campesino caño de agua, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 16 de mayo de 2016, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 33 al 42 de la presente solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2016, el ciudadano NAUDYS ALEJANDRO VIVAS SILVA, en su carácter de experto, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 43 al 52 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano FÉLIX COROMOTO PARADA MÁRQUEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 03 al 04.
• Copia de plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTi), con sus respectivas coordenadas, folios 05 al 06.
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio 07.
• Copia de Registro Nacional Agrícola, folio 08.
• Copia de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, folio 09.
• Copia de Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y productoras Agrícolas, folio 10.
• Copia de Registro de Productores atendidos Gerencia de Participación Comunitaria, folio 11.
• Copia de Recibo de Caja, folio 12.
• Copia de Certificado de Solvencia, folio 13.
• Copia de Boletín informativo, folio 14.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 09 de mayo de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una casa de habitación, construida con piso de cemento, paredes de bloque, techo con vigas y laminas de acerolit, dos corredores, puerta de hierro, seis ventanas, y distribuida con un área de cocina, tres habitaciones, sala-comedor. 2.) Cercas con alfajor tubos galvanizados y bloques; 3.) Un corral con piso de cemento, tubos, techo de láminas de zinc, paredes de bloque y columnas con cabillas; 4.) 10 potreros sembrados con pasto brachiaria, cercados con alambre púas y estantillos de madera, 5.) Dos pozos séptico; 6.) 3 tanques de plásticos, elevados con estructura de concreto.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano: FÉLIX COROMOTO PARADA MÁRQUEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: FÉLIX COROMOTO PARADA MÁRQUEZ, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. MIRTHA CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.905, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y media (01:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0177
NDBM/MRCM/Mirtha.
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