REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: PEDRO RAFAEL GARCIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-7.539.220.
Abogado asistente: DOOGLAS ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.698.299 Abogado en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 136.299.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0262.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 29 de febrero de 2016, el cual riela al folio (09) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 29 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado acordó el traslado para la realización de la inspección judicial el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “LOS CARACAROS” ubicado en el sector “MESAS DE VALLECITO”, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Bolivariano de Cojedes, el cual riela a los folios (11 al 13) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
En fecha 10 de marzo de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: JESUS E. ROMERO T., y YULI A. RAMIREZ V., el cual riela a los folios (15 al 16) de la presente solicitud.
En fecha 15 de marzo de 2016, la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (17 al 21) de la presente solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2016, mediante escrito el ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA GUERRA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio DOOGLAS ANTONIO GUZMAN, consigna el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, y así mismo solicita el abocamiento a la presente causa, el cual riela a los folios (22 al 25) de la presente solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2016, el Tribunal a los fines de proveer se pronuncia sobre el abocamiento a la presente causa, el cual riela al folio (26) de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA GUERRA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (04).
• Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), folio (05).
• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTi), con sus respectivas coordenadas, folios (06 al 07).
• Constancia de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “MESAS DE VALLECITO” Municipio Tinaquillo del estado bolivariano de Cojedes, folio (08).
• Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folio (23 al 25).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 02 de marzo de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una casa unifamiliar con las siguientes características: paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas basculantes, dividida en: dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala comedor, un corredor; 2.) Un galpón principal: construido con tubos estructurales, techo de acerolit, estructura de de acero y piso de cemento rustico, un corral para ganado vacuno: construido con tubos estructurales de hierro, con comedero de concreto, corral, manga, romana, caseta y comedero, sistema electrónico y caseta de protección, embarcadero de concreto, con anti resbalante de cabilla; 3.) Un tanque para el almacenamiento de agua destinados al consumo de los animales, armado en concreto; 4.) Un deposito, con techo de concreto, paredes de bloque de concreto frisado y piso de cemento, destinado para almacenar sales, minerales, medicina veterinaria, alambre, grapas, herramientas y equipos para el manejo de rebaños; 5.) Un tanque para el almacenamiento de agua construido de resina; 6.) Un deposito (conteiner): destinados al almacenamiento de alimentos balanceados para bovinos; 7.) Un pozo profundo: totalmente equipado con encamisado, bomba sumergible, caseta de control y acometida eléctrica; 8.) Una caseta de vigilancia de dos niveles: con techo de platabanda en el primer nivel y acerolit en el segundo nivel, ventanas basculantes, piso de cemento pulido y puerta metálica; 9) Una red eléctrica compuesta: por dos poste, separadores o aislantes, tendido eléctrico de alta y de baja, pararrayos y banco de tres transformadores; 10.) Dos lagunas artificiales, de diferente capacidad y dimensiones; 11.) Un comedero grande para ganado vacuno construido de concreto, techo de zinc y estructura metálica para alimentación del ganado bovino; 12.) Vía de penetración interna en granzón. Así mismo cabe destacar que dentro del lote de terreno inspeccionados se observo la presencia de materiales, equipos y herramientas para el funcionamiento y operatividad de la finca tales como: bomba periférica, bomba diesel y bomba sumergible, un molino de martillo, tres desmalezadoras, un compresor de aire, una asperjadora a gasolina, una asperjadora manual, dos carretillas, laminas de zinc, estantillos de madera para reforzar empalizadas.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano: PEDRO RAFAEL GARCIA GUERRA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO RAFAEL GARCIA GUERRA, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. CINTHYA D. RIVAS., titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una en punto (01:00 p.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.


Sol. Nº. 0262.
FRSC/MRCM/Cinthya.