REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de mayo del año 2016.
206º y 157º

ASUNTO: HP01-L-2012-000108.
PARTE DEMANDANTE: DANELLY YAMILETH ALVAREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 10.321.207.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abg. ELEAZAR LICON ASCANIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 156.310.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LUNCHERÍA LA LUZ DE VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. RAMON ENRIQUE MOREAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.463.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar que corre inserto al folio 172 de las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia presentada por el Abg. RAMON ENRIQUE MOREAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.463, quien actúa en representación judicial de la accionada de autos, la entidad de trabajo LUNCHERÍA LA LUZ DE VENEZUELA, por medio de la cual le informó y solicitó al Tribunal que:
“… En nombre de mi representada consignó cheques debidamente identificados… girados en contra de la entidad bancaria B.O.D, agencia Tinaquillo hasta por la suma de (Bolívares 2.000,00) y (Bolívares 8.000,00), respectivamente, ambos a nombre de DANELLY YAMILETH ALVAREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 10.321.207 que vienen a cumplir con el tercer y último pago acordado entre las partes de fecha 24/04/2013, solicitando igualmente el cierre del expediente. (Resaltado y cursivas del Tribunal).


De igual forma esta Juzgado pudo apreciar que corre inserto al folio 173, copia simple de los títulos valores consignados, demostrativo del cumplimiento de lo acordado en el convenimiento entre las partes suscrito en fecha 24 de abril del año 2013, el cual corre inserto al folio 126 de las actas procesales.

De igual manera evidenció esta Directora del proceso que consta a los folios 135, 136, 150 y 151 respectivamente, diligencias suscritas por el apoderado judicial de la entidad de trabajo accionada Abg. RAMON ENRIQUE MOREAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.463 por medio de las cuales informaba al Tribunal de los pagos iníciales del convenio de pago, acompañados de las respectivas copias fotostáticas de los títulos valores demostrativos de los pagos.

Al folio 178 de las actas procesales, se evidencia, oficio de fecha 07 de julio del año 2015 identificado con la nomenclatura OCC-0115/2015 suscrito por el Abg. Omar Guillen en su condición de Juez Superior y Coordinador Laboral y por la Licenciada Mercedes R. Muñoz M, en su condición de Contabilista adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial de Trabajo, por medio del cual le informa al Tribunal que el día 02 de julio del año 2015 se hizo entrega al ciudadano Abg. ELEAZAR LICON ASCANIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 156.310, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANELLY YAMILETH ALVAREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 10.321.207, parte accionante de autos original de los cheques consignados a favor del demandante por la suma de (Bolívares 2.000,00) y (Bolívares 8.000,00), respectivamente.

De igualmente se observó a los folios 179 y 180 constancia de entrega de cheque, con firma y huella dactilar del ciudadano Abg. ELEAZAR LICON ASCANIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 156.310, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANELLY YAMILETH ALVAREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 10.321.207, probanza de haber retirado los títulos valores de la beneficiaria, respectivamente, con copias simple de los mismo.

Ahora bien, verificado como ha sido el pago, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta convenio que suscribieron las partes involucrada en la litis el día 24 de abril de año 2013, la cual corre inserta al folio 126, por evidenciarse el pago de lo acordado. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) día del mes de mayo del año 2016.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Brígida Pérez Mora.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:50 a.m.

La Secretaria titular.

Abg. Brígida Pérez Mora.