REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de Mayo de 2016
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000003
PARTE ACTORA: ADAN MARTINEZ, Titular de la cédula de Identidad Numero V- 19.542.131
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS PEREZ y JOSE HERNANDEZ inscriptos en el Ipsa bajo los numero (s) 245984 y 245983 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANDRES FELIPE GOMEZ CUICAS, Titular de la cédula de Identidad Numero V- 824.995.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN PEDROZA inscripto en el Ipsa bajo lo numero: 136281
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de lunes (10) de mayo de 2016, siendo las 10:00 am, oportunidad para celebrar la prolongación de la presente AUDIENCIA, comparecieron el demandante ciudadano: ADAN MARTINEZ Titular de la cédula de Identidad Numero V- 19.542.131 y sus apoderados judiciales ARGENIS PEREZ y JOSE HERNANDEZ inscriptos en el Ipsa bajo los numero (s) 245984 y 245983 respectivamente, y por la parte demandada ANDRES FELIPE GOMEZ CUICAS, Titular de la cédula de Identidad Numero V- 824.995, compareció su apoderado legal ciudadano: Abogado Rubén Pedroza, inscrito en el inpreabogado bajo el numero N°136281, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la Jueza, el presente asunto comprende la reclamación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar servicios desde el día 10 de Febrero del 2004, donde el cumplía funciones como: PULIDOR DE GRANITO, hasta el 18 de Octubre del 2015, último salario básico diario devengado es la cantidad de 428,57 Bs y termino por despido injustificado el día hasta el 18 de Octubre del 2015, toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su apoderado legal Abogado Rubén Pedroza, inscrito en el inpreabogado bajo el numero N° 136281 y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano ADAN MARTINEZ Titular de la cédula de Identidad Numero V- 19.542.131, reconoce que el ex trabajador suficientemente identificado, si mantuvo una relación laboral con su representado, reconoce que su ultimo salario fue de 428.57 Bs, del mismo modo rechaza que se le deben todos los conceptos reclamados, por cuanto el referido ex trabajador recibió varios adelantos de prestaciones sociales, en tal sentido reconoce la existencia de una diferencia a favor del demandante por lo cual ofrece pagar la cantidad de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (447.600,00 Bs), por medio de titulo valor que recibe en este acto el ex trabajador girado contra el Banco Mercantil, signado con el numero 28947158, de fecha 03 de mayo de 2016, en tal sentido estando presente el demandante y sus apoderados judiciales manifiestan que es cierto que efectivamente se hayan recibido unos adelantos de prestaciones sociales por lo cual acepta el monto ofertado por el demandado, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por la parte actora señalados en el libelo de Demanda, SEGUNDA: en este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone; mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mi en la presente demanda es por lo que acepto en el pago ofertado y realizado por la persona de ANDRES FELIPE GOMEZ CUICAS, asimismo, desisto producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener contra la parte DEMANDADA, ya que es su voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que la demandada, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra del ciudadano: ANDRES FELIPE GOMEZ CUICAS. TERCERA: seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da carácter de cosa Juzgada; una vez transcurrido cinco díashábiles a la fecha del pago que se efectuó el día de hoy y se ordenara el cierre y archivo fiscal del expediente y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar, así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo se leyó y Conformen firman.-

LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
EL DEMANDANTE
APODERADOS DE LA DEMANDANTE

APODERADO DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA