REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 de mayo de 2016
206º y 157

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000031
PARTE ACTORA: RAMÓN GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.722.241
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ PADRÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.624,
PARTE DEMANDADA: GRANJA EL POLLON" y/o ciudadano SANTOS SOLANO,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO JOSE SOLORZANO I.P.S.A Nº 187.100
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy martes (17) de mayo del año 2016, siendo las 9:00, oportunidad para celebra la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron el demandante ciudadano RAMÓN GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.722.241 debidamente asistido por el Procurador del Trabajo abogado JOSÉ PADRÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.624, y por la parte demandada GRANJA EL POLLON" y/o ciudadano SANTOS SOLANO, compareció su representante legal ciudadano, SANTOS JOSE SOLANO ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.784, debidamente asistido por el abogado MARIO JOSE SOLORZANO I.P.S.A Nº 187.100, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la jueza el presente asunto comprende la reclamación de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como GALPONERO, para la demandada, en fecha 04 de MARZO de 2015 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 19 de JULIO de 2015, devengando un último salario mensual de Bolívares (Bs. 8.571,30) Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su Representante legal ciudadano SANTOS JOSE SOLANO ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.784 y expone: En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, RAMÓN GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.722.241, reconoce que el ex trabajador suficientemente identificado, si mantuvo una relación laboral con su representada no obstante rechaza que haya sido objeto de despido, así mismo reconoce, que el último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de (Bs. 8.571,30), del mismo modo rechaza de pleno que se le adeude todos los conceptos reclamados , por cuanto el referido ex trabajador recibió varios adelantos de prestaciones tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por la parte actora, en tal sentido reconoce que si existe diferencia a favor del demandante por lo cual, ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), mediante cheque a nombre del ex trabajador librado en contra la entidad financiera Banco Provincial Nº de Cheque 00004303, en tal sentido estando presente el demandante y su representación judicial, manifiesta que es cierto el hecho de que, recibió efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado por la demandada, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí en la presente demanda es por lo que acepto en el pago ofertado y realizado por la entidad de trabajo, GRANJA EL POLLON" y/o ciudadano SANTOS SOLANO,, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo GRANJA EL POLLON" y/o ciudadano SANTOS SOLANO,. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
EL DEMANDANTE
ABOGADO DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA