ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000001
PARTE ACTORA: HELEANTA ZARAIT YANEZ BAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ENRIQUE MORENO
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA DEL ESTADO COJEDES; JOSE PAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de mayo del año 2016, siendo las 02:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, comparece por la parte accionante de autos, HELEANTA ZARAIT YANEZ BAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.365.654 representada del Abogado LEONARDO ENRIQUE MORENO, inscrito en el IPSA bajo el número 129.182, y por la parte demandada de Autos comparece la Procuraduría del estado Cojedes en la persona del Abogado JOSE ANTONIO PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 129.182, en su carácter de Apoderado Judicial según consta al folio 51. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2016-000001. De seguida la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, las partes ACORDARON una MEDIACIÒN POSITIVA; y en consecuencia, como arreglo total y definitivo la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.689,22), cantidad ésta que representa la totalidad de los montos demandados que la parte demandada paga en este acto de la siguiente forma: mediante cheque emitido a nombre del ACCIONANTE, signado con el No. 45462571 de la cuenta corriente Nº 0175-0065-17-0073182154 de la Gobernación del Estado Cojedes, girado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 26 de Abril de 2016, por las cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.689,22). La ciudadana Jueza Titular, en atención al contenido de la presente audiencia y apreciándose que la demandada de autos pagó lo acordado por las partes y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo, A LOS FINES QUE TENGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y por consiguiente se da por terminado el mismo. En este acto se hizo devolución a las partes de los medios probatorios. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador y los dos restantes para las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria.
Abg. MARY CRUZ MUJICA.

Parte demandante y/o representante.
Por la procuraduría del Estado Cojedes