ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000091
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ PEREZ MARIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ISAIAS ESCOBAR RIVAS, ENIO JESUS ROSALES VELASCO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN y LINA ELIZABETH SULBARAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA COROMOTO LA CRUZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy treinta (30) de mayo del año 2016, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, comparece VICTOR JOSÉ PEREZ MARIÑO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.723.489 asistido por el Abogado JOSE ISAIAS ESCOBAR RIVAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.405 y por la parte demandada comparece el Abogado NEHOMAR ARGENIS NOGUERA NUÑEZ, cuya representación consta al folio 67. De seguida la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, las partes ACORDARON una MEDIACIÒN POSITIVA; y en consecuencia, como arreglo total y definitivo la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTI UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 398.521,79), cantidad ésta que representa la totalidad de los montos demandados que la parte demandada paga en este acto de la siguiente forma: mediante cheque emitido a nombre del ACCIONANTE, signado con el No. 42549815 de la cuenta corriente Nº 01020471230001067291 girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 16 de Abril de 2016, por las cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTI UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 398.521,79). La ciudadana Jueza Titular, en atención al contenido de la presente audiencia y apreciándose que la demandada de autos pagó lo acordado por las partes y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo, A LOS FINES QUE TENGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y por consiguiente se da por terminado el mismo. En este acto se hizo devolución a las partes de los medios probatorios. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador y los dos restantes para las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria.
Abg. MARY CRUZ MUJICA.

Parte demandante Por la Parte Demandada